Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.D. Victor Manuel y D.ª Dolores interpusieron
una demanda frente a D. Primitivo y D.ª Marí Trini en la que ejercitaron una
acción confesoria para que se declare «la existencia de un derecho real de
servidumbre de paso de la puerta de acceso y escalera sita en la finca sita en
la DIRECCION000 de Burjassot, propiedad de los demandados, por la que se
permita el acceso a la planta DIRECCION001 de Burjassot, propiedad de mis
mandantes».
2.La sentencia de primera instancia estimó la
demanda.
En dicha sentencia se afirma en primer lugar:
«La servidumbre que aquí se pretende es
discontinua y aparente, y no puede constituirse por el mero transcurso del
tiempo ni puede adquirirse por prescripción, sólo se puede constituir en virtud
de título, y a falta de éste, por la escritura de reconocimiento del dueño del
predio sirviente, o por una sentencia firme (artículos 539 y 540 del
Código Civil), sin que en el presente supuesto podamos hablar de prescripción
inmemorial consumada antes de la vigencia del Código Civil o se haya
fundamentado en la constitución por signo aparente por disposición del padre de
familia.».
A continuación se señala:
«1) El inmueble sito en el número DIRECCION000
fue construido de forma previa al inmueble sito en el número DIRECCION001,
alcanzando el propietario de ésta y el del número DIRECCION000 un acuerdo para
no sólo la utilización de la escalera, sino para la realización de agujero en
la pared, colocación de puerta, ampliación de la escalera, colocación de dos
escalones con materiales similares y acceso a la puerta sita en el inmueble
DIRECCION000. Se desconoce si el acuerdo alcanzado fue oneroso o gratuito, pero
además del mero uso de la escalera y la entrega de llaves de la puerta de
acceso, conllevó la realización de obra, tanto la extensión en un pequeño tramo
como la colocación de dos escalones y la apertura de hueco para colocar la
puerta, siendo similares los materiales empleados. Todo ello parece exceder de
la mera tolerancia del dueño del inmueble sito en el número DIRECCION000. La
citada escalera después de su construcción ha venido siendo utilizada, pese a
haberse transmitido la titularidad del inmueble nº DIRECCION000 de padres a
hijos, así como la titularidad del inmueble sito en el número DIRECCION001.