Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.-En la formación de inventario para la
liquidación de la sociedad de gananciales se plantea la naturaleza privativa o
ganancial de los rendimientos que se han obtenido después de la disolución del
régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la
actividad de vehículo de taxi cuando la licencia es ganancial.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1.El juzgado de primera instancia considera
que tales rendimientos son privativos del marido, conductor del taxi. Su
razonamiento es el siguiente.
«Conforme a las reglas de la sana crítica, a
tenor de los artículos 319, 326 y 316 de la LEC ha
resultado probado que, en efecto, el demandante Sr. Ignacio, constante el
matrimonio obtuvo una licencia de taxi, como consta con el doc. nº 2 de la
demanda y así reconoció en su interrogatorio, luego el carácter ganancial de la
misma no es objeto de duda, habiéndose reconocido como tal, también por la
parte demandada. Ahora bien, en cuanto a sus beneficios devengados desde la
ruptura matrimonial en adelante, por mor de la jurisprudencia antes expuesta,
no podrían considerarse como bien ganancial que pudiera constituir el activo de
la sociedad cuya liquidación ahora se pretende, al formar parte tales
beneficios, si los hubiera, de la retribución particular y privativa del Sr.
Ignacio, una vez extinguido el matrimonio. A mayor abundamiento, ni tan
siquiera han resultado probados tales beneficios, que la parte demandante negó
que existieren en su interrogatorio, y la entidad MYTAXI IBERIA SL, en oficio
registrado en este Juzgado en fecha de 20/01/2021, también manifestó
desconocer, por lo que tal partida, propuesta por la parte demandada, ha de
quedar excluida».
2.La exesposa recurre en apelación este
pronunciamiento y la sentencia de la Audiencia Provincial estima su recurso,
revoca parcialmente la sentencia del jugado e incluye en el activo del
inventario los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi
desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva
liquidación, ordenando que su determinación se lleve a cabo, en su caso, en
fase de liquidación, previa deducción de todos los gastos, cargas e impuestos
derivados de dicha explotación como cuotas de autónomo, IVA, IRPF,
mantenimiento, reparaciones, combustible, seguro, gestoría y análogos.
3.La Audiencia basa su decisión en las
siguientes consideraciones:
«No discutiéndose la naturaleza ganancial que
atribuye la sentencia impugnada a la licencia de taxi concedida constante
matrimonio el día 28 de mayo de 1999, el dilema que se plantea consiste en
precisar si las rentas del taxi son producto de un bien ganancial indiviso
mientras perdure la sociedad postganancial o si son rendimientos del trabajo
del esposo, en cuyo caso carecerían de la naturaleza ganancial tras la
conclusión de pleno derecho del régimen económico matrimonial.