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domingo, 1 de junio de 2025

Formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales. Naturaleza privativa o ganancial de los rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de vehículo de taxi cuando la licencia es ganancial. Partiendo del carácter ganancial de la licencia de taxi, en el activo deben incluirse los rendimientos producidos por su explotación durante el tiempo comprendido entre la disolución de la sociedad y su liquidación, por derivar de la explotación de una unidad económica equivalente a una empresa o negocio. Ahora bien, ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex-cónyuge, porque corresponde al productor de los rendimientos una remuneración por su actuación. Es decir, de los beneficios reclamados solo pueden ser tenidos en cuenta los rendimientos del taxi, pues las retribuciones, el salario, que pudiera corresponder al exesposo tanto por las horas realizadas como conductor como por las tareas auxiliares que la actividad requiere se hicieron privativas desde el mismo día en que se disolvió la sociedad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10540353?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.-En la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales se plantea la naturaleza privativa o ganancial de los rendimientos que se han obtenido después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de la actividad de vehículo de taxi cuando la licencia es ganancial.

Son antecedentes necesarios los siguientes.

1.El juzgado de primera instancia considera que tales rendimientos son privativos del marido, conductor del taxi. Su razonamiento es el siguiente.

«Conforme a las reglas de la sana crítica, a tenor de los artículos 319, 326 y 316 de la LEC ha resultado probado que, en efecto, el demandante Sr. Ignacio, constante el matrimonio obtuvo una licencia de taxi, como consta con el doc. nº 2 de la demanda y así reconoció en su interrogatorio, luego el carácter ganancial de la misma no es objeto de duda, habiéndose reconocido como tal, también por la parte demandada. Ahora bien, en cuanto a sus beneficios devengados desde la ruptura matrimonial en adelante, por mor de la jurisprudencia antes expuesta, no podrían considerarse como bien ganancial que pudiera constituir el activo de la sociedad cuya liquidación ahora se pretende, al formar parte tales beneficios, si los hubiera, de la retribución particular y privativa del Sr. Ignacio, una vez extinguido el matrimonio. A mayor abundamiento, ni tan siquiera han resultado probados tales beneficios, que la parte demandante negó que existieren en su interrogatorio, y la entidad MYTAXI IBERIA SL, en oficio registrado en este Juzgado en fecha de 20/01/2021, también manifestó desconocer, por lo que tal partida, propuesta por la parte demandada, ha de quedar excluida».

2.La exesposa recurre en apelación este pronunciamiento y la sentencia de la Audiencia Provincial estima su recurso, revoca parcialmente la sentencia del jugado e incluye en el activo del inventario los rendimientos obtenidos por la explotación de la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación, ordenando que su determinación se lleve a cabo, en su caso, en fase de liquidación, previa deducción de todos los gastos, cargas e impuestos derivados de dicha explotación como cuotas de autónomo, IVA, IRPF, mantenimiento, reparaciones, combustible, seguro, gestoría y análogos.

3.La Audiencia basa su decisión en las siguientes consideraciones:

«No discutiéndose la naturaleza ganancial que atribuye la sentencia impugnada a la licencia de taxi concedida constante matrimonio el día 28 de mayo de 1999, el dilema que se plantea consiste en precisar si las rentas del taxi son producto de un bien ganancial indiviso mientras perdure la sociedad postganancial o si son rendimientos del trabajo del esposo, en cuyo caso carecerían de la naturaleza ganancial tras la conclusión de pleno derecho del régimen económico matrimonial.

martes, 30 de junio de 2015

Daños y perjuicios derivados de accidente de circulación. Lucro cesante. Ganancias dejadas de percibir por titular de licencia de taxi.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 29 de mayo de 2015 (Dª. María Carmen Domínguez Naranjo).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Se alza la parte actora contra la Sentencia de instancia por su discrepancia con la desestimación de la indemnización solicitada en concepto de lucro cesante por el doble turno que no se tuvo en consideración. Sustenta su recurso en este punto concreto, reclamando los 2067,45 euros, frente a los 1033,73 concedidos.
La aseguradora presenta escrito de oposición a la impugnación de contrario, y solicita que se confirme la resolución combatida.
El recurso debe acogerse.
SEGUNDO.- El artículo 1106 del Código Civil reconoce el derecho del acreedor a la indemnización de la ganancia que haya dejado de obtener.
Dispone el art. 1.2 de la LRCSCVM: "Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley." El concepto de lucro cesante por los días de paralización de un vehículo- taxi, no es una indemnización dimanante de los perjuicios sufridos por las lesiones padecidas a causa del siniestro, pues los perjuicios habidos por éstas ya se encuentran contemplados en el Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en cuyo anexo primero, punto siete se dice: "Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado". Estableciéndose en el Sistema factores de corrección para las indemnizaciones básicas por perjuicios económicos, teniendo en cuenta los ingresos netos de la víctima por trabajo personal.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Civil – Familia. Liquidación de la sociedad de gananciales. Posibilidad de que la licencia de taxi tenga condición de bien ganancial.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 10ª) de 18 de julio de 2013 (D. CARLOS ESPARZA OLCINA).

PRIMERO.- (...) Pide también el recurrente que se excluya del activo del inventario la licencia de taxi 942, así como el propio vehículo. Como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, no sólo la procedente de las Audiencias Provinciales invocada por la apelada, sino también la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2.007, la licencia de taxi puede tener la condición de bien ganancial, pues como dijo literalmente esta sentencia: "En atención a lo expuesto, configurándose la licencia en el primer sentido expuesto como una "titularidad formal o simplemente administrativa", y estando además acreditada su posibilidad de transmisión, con arreglo al artículo 14 del referido Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/79, de 16 de marzo, y su contenido económico expuesto, no sólo cabe negar el carácter personalísimo de los derechos anudados a ella sino que debe considerarse la licencia como un bien ganancial en cuanto base económico-necesaria de la explotación del negocio, como así lo ha considerado la sentencia impugnada, en razón al dato objetivo incontrovertido de que se ha tratado de un bien adquirido en constante matrimonio y con fondos gananciales"