Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 23 de junio de 2020 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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PRIMERO.- La mercantil Campsa Estaciones de
Servicio S.A. interpuso demanda sobre extinción de contrato de arrendamiento de
local de negocio frente a don Tomás. El contrato se refería al local adyacente
a la estación de servicio dedicado a bar ya existía y se había celebrado en el
año 1964 siendo arrendataria doña Esperanza, la cual traspasó el local a don
Epifanio, padre del arrendatario actual. En fecha 28 de junio de 1994 el Sr.
Epifanio se jubiló, comunicándose la subrogación del demandado don Tomás, en
fecha 10 de abril de 1996, sin oposición alguna por parte de la arrendadora.
El demandado se opuso a la extinción
del contrato y la sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la
demanda, esencialmente porque la subrogación del arrendatario actual se produjo
-por causa de jubilación de su padre- antes de la entrada en vigor de la LAU
1994, por lo que el contrato de arrendamiento se extinguirá por la jubilación o
fallecimiento del actual arrendatario.
Recurrió en apelación la parte
demandante, y la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2.ª) dictó sentencia
de fecha 28 de septiembre de 2017 por la que estimó el recurso, al considerar
que la situación del demandado Sr. Tomás es de tercera titularidad dentro del
arrendamiento. Entiende que el espíritu de la ley es contrario a que se
prorrogue la situación más y que, tras un primer traspaso y una subrogación,
una segunda subrogación no permite al subrogado acogerse a la norma transitoria
(Disp. Transitoria 3.ª LAU 1994) para prolongar al arrendamiento hasta su
jubilación o fallecimiento con posibilidad de posteriores subrogaciones.
Por la parte demandada se ha
formulado recurso de casación.