Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de junio de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).
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CUARTO.- Único motivo de casación.
Control de incorporación de la cláusula suelo
Planteamiento:
1.- El único motivo de casación
denuncia la infracción de los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de
la Contratación (LCGC) y de la jurisprudencia establecida en las sentencias
393/2018, de 26 de junio; 350/2018, de 7 de junio; 409/2017, de 24 de
noviembre; y 470/2015, de 7 de septiembre.
2.- En el desarrollo del motivo, la
recurrente alega, resumidamente, que la Audiencia Provincial yerra al realizar
el control de incorporación, puesto que no puede tener por no incorporada una
cláusula en contra de las manifestaciones en la escritura pública del propio
prestatario.
Decisión de la Sala:
1.- Como hemos declarado en las
sentencias 241/2013, de 9 de mayo, y 314/2018, de 28 de mayo, el control de
incorporación o inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.
Lo que requiere, en primer lugar, que el adherente haya tenido oportunidad real
de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la
condición general controvertida y, en segundo lugar, que la misma tenga una
redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical
normal.
En el caso de las denominadas
cláusulas suelo, en principio y salvo prueba en contrario, su inclusión en la
escritura pública y su lectura por el notario o, en su caso, por los
contratantes (arts. 25 de la Ley del Notariado y 193 del Reglamento Notarial)
suele satisfacer ambos aspectos, puesto que su claridad semántica no ofrece
duda. Es decir, respecto de esta modalidad concreta de condiciones generales de
la contratación, en la práctica solamente no superarían el control de inclusión
cuando se considere probado que el adherente no pudo tener conocimiento de su
existencia (porque no se incluyó en la escritura pública, sino en un documento
privado anexo que no se le entregó, o porque el notario no leyó la escritura,
por poner dos ejemplos de casos que han sido resueltos por la sala).