Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 30 de septiembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
Los demandantes, arrendatarios,
formulan demanda en la que solicitan que se declare que el aumento de la renta
por repercusión de obras que desde marzo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2016 ha
venido reclamando el arrendador es nulo de pleno derecho pues el art. 108 LAU
de 1964 no se aplica a los contratos de arrendamientos de viviendas celebrados
durante la vigencia de esta Ley. Se solicita también que se declare nulo el
abono de las cantidades que indebidamente se repercuten por este concepto desde
el mes de junio de 2016 durante la tramitación del procedimiento hasta que
recaiga resolución judicial firme.
En consecuencia, reclaman el
reintegro de las cantidades que han abonado hasta el 31 de mayo de 2016.
Los demandantes alegaron que los
arrendamientos se sitúan en torno a 1968-1969 que durante todos estos años han
venido pagando puntualmente la renta. Que se les remitió una comunicación con
fecha 23 de febrero de 2009 en la que se les informaba que siendo necesaria la
realización de unas obras en la estructura, fachada y cubierta del edificio, se
iba a repercutir el coste de estas obras en la renta mensual en la medida
individual que la propia comunicación explicaba en cada caso. Que desde
entonces vienen haciendo frente a dicho pago y en abril de 2014 requirieron al
arrendador para que justificase la razón de dichas obras y su importe.
Los demandantes, mantienen que la
repercusión solo cabe para los arrendamientos existentes con anterioridad al 1
de julio de 1964, pero no para los posteriores, se cita la STS 305/2009 de 21
de mayo. Por ello, es indebida y contraria a derecho la repercusión del coste
de las obras que han venido abonando y tienen derecho a reclamar que se
reintegre el dinero abonado por tal concepto desde marzo de 2009.
Subsidiariamente alegan que, en todo caso, si se entiende que es aplicable el
epígrafe 10.3.c) de la Disposición Transitoria Segunda LAU, entienden que no se
dan los requisitos exigidos pues no se ha justificado la necesidad de las
obras.