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sábado, 24 de octubre de 2020

Arrendamiento de vivienda. Repercusión al inquilino de una parte del coste de unas obras impuestas por la Administración (el Ayuntamiento). Pese a ser el contrato posterior a la LAU de 1964, al tratarse de obras impuestas por la Administración el arrendador está facultado para repercutirlas en la parte proporcional correspondiente al inquilino.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 30 de septiembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8114914?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

Los demandantes, arrendatarios, formulan demanda en la que solicitan que se declare que el aumento de la renta por repercusión de obras que desde marzo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2016 ha venido reclamando el arrendador es nulo de pleno derecho pues el art. 108 LAU de 1964 no se aplica a los contratos de arrendamientos de viviendas celebrados durante la vigencia de esta Ley. Se solicita también que se declare nulo el abono de las cantidades que indebidamente se repercuten por este concepto desde el mes de junio de 2016 durante la tramitación del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme.

En consecuencia, reclaman el reintegro de las cantidades que han abonado hasta el 31 de mayo de 2016.

Los demandantes alegaron que los arrendamientos se sitúan en torno a 1968-1969 que durante todos estos años han venido pagando puntualmente la renta. Que se les remitió una comunicación con fecha 23 de febrero de 2009 en la que se les informaba que siendo necesaria la realización de unas obras en la estructura, fachada y cubierta del edificio, se iba a repercutir el coste de estas obras en la renta mensual en la medida individual que la propia comunicación explicaba en cada caso. Que desde entonces vienen haciendo frente a dicho pago y en abril de 2014 requirieron al arrendador para que justificase la razón de dichas obras y su importe.

Los demandantes, mantienen que la repercusión solo cabe para los arrendamientos existentes con anterioridad al 1 de julio de 1964, pero no para los posteriores, se cita la STS 305/2009 de 21 de mayo. Por ello, es indebida y contraria a derecho la repercusión del coste de las obras que han venido abonando y tienen derecho a reclamar que se reintegre el dinero abonado por tal concepto desde marzo de 2009. Subsidiariamente alegan que, en todo caso, si se entiende que es aplicable el epígrafe 10.3.c) de la Disposición Transitoria Segunda LAU, entienden que no se dan los requisitos exigidos pues no se ha justificado la necesidad de las obras.