Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de febrero de 2022 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).
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PRIMERO.- Antecedentes
del caso
1.- El supuesto de
hecho de este recurso presenta gran similitud con el que fue objeto de la
sentencia del pleno de esta sala 662/2019, de 12 de diciembre, reiterada, entre
otras, en sentencia de 393/2021, de 8 de junio.
2.- La Audiencia
Provincial, siguiendo el mismo criterio que había seguido en la sentencia que
fue objeto de aquellos recursos, ha desestimado la demanda porque el préstamo
hipotecario había sido cancelado antes de la interposición de aquella. La parte
fundamental de la argumentación de la sentencia recurrida coincide con lo ya
resuelto en su sentencia 114/2017 de 6 de abril, al ser inexistente el negocio
y haber agotado este su finalidad económica-jurídica, por imposición de los
principios de seguridad jurídica y de orden público.
3.- El demandante ha
interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en un único
motivo, que ha sido admitido.
SEGUNDO.- Formulación del
único motivo
En el motivo
se denuncia la infracción del "del artículo 9.3 de la Constitución
Española, 1.301 y 1.303 del Código Civil y el art. 19 de la Ley 7/1998, de 13
de abril, de Condiciones Generales de Contratación", y se argumenta sobre
la posibilidad jurídica de promover la nulidad absoluta de estipulaciones
contenidas en contratos financieros consumados y sobre la impresptibilidad de
tales acciones.