Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2026 (Sentencia: 750/2026, Recurso: 5865/2021, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente recurso
de casación partimos de las consideraciones siguientes:
1.º-El neurocirujano D. Pedro Jesús, que
figura en el cuadro médico de Asisa, intervino quirúrgicamente, en tres
ocasiones, a la demandante D.ª Erica. La primera de ellas como consecuencia de
un meningioma del que fue operada el 12 de mayo de 2005; posteriormente, en
fecha 12 de julio de 2005, precisó nueva intervención quirúrgica como
consecuencia de un hematoma.
2.º-De nuevo es intervenida por el mismo
facultativo, el 2 de noviembre de 2010, al ser diagnosticada, primero, de un
hematoma parietal cronificado tributario de extirpación quirúrgica, y,
posteriormente, en virtud de un cambio de diagnóstico, de meningioma de nueva
aparición.
En el informe de alta de 29 de diciembre del
2010 del servicio de Medicina Interna del Hospital Moncloa de Madrid consta
ingreso por hemiparesia y colonias de hemicuerpo izquierdo, antecedentes de
crisis comicial, con diagnóstico en TAC cerebral de meningioma gigante en 2005.
3.º-En fecha 10 de octubre de 2011, la
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de
la Comunidad de Madrid reconoció a D.ª Erica una de discapacidad, desde el 6 de
junio del año 2011, como consecuencia de una «hemiparesia izquierda por tumor
benigno de sistema nervioso de etiología tumoral, crisis parcial por tumor
benigno de sistema nervioso de etiología tumoral, discapacidad del sistema
neuromuscular por tumor benigno de sistema nervioso de etiología tumoral», con
un grado de limitación de la actividad global del 75%, factores sociales
complementarios: 0 puntos, baremo de movilidad positivo (12), sí existe
dificultad.
4.º-El 26 de enero de 2017, la Sra. Erica
solicitó revisión de su discapacidad, y por resolución administrativa
1563/2017, de 10 de julio, con idéntico cuadro médico, se le apreció un grado
de limitación de su actividad global del 90% y factores sociales complementarios
de 8 puntos, con un total de discapacidad del 98%, baremo de movilidad positivo
(A), sí existe dificultad.