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domingo, 13 de junio de 2021

Condiciones generales de la contratación. Préstamo con consumidores. Cálculo de los intereses pactados. Año natural y año comercial. Distinción entre uso mercantil y práctica bancaria. Análisis del equilibrio y la reciprocidad del método de cálculo. Lo determinante, a efectos del equilibrio de las prestaciones y la reciprocidad del contrato, es que se utilice la misma duración del año para el tiempo transcurrido y para la base de cálculo. De manera que la utilización del llamado año comercial (360 días) no implica necesariamente un perjuicio para el prestatario si se mantiene la misma duración respecto del cómputo del tiempo efectivamente transcurrido (360/360). E igual sucede si se mantiene el criterio del año natural (365 días) en ambas variables. Por el contrario, el perjuicio económico se produce cuando la entidad predisponente impone la base de los 360 días y, al mismo tiempo, mantiene el año natural (365 días) para el cómputo de los días transcurridos (365/360), lo que, durante la vigencia del préstamo, produce inexorablemente un incremento de los intereses en favor del prestamista. El método 360/360, aunque no se ajuste estrictamente a la normativa que prevé que el cálculo se haga mediante el método 365/365, no produce ningún desequilibrio en perjuicio del consumidor ni, en consecuencia, puede achacarse mala fe a la entidad predisponente al utilizarlo.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de mayo de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8447654?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 13 de junio de 2013, Dña. Susana y D. Rodrigo suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Sabadell S.A., entre cuyas cláusulas se incluía la siguiente:

«FÓRMULA FINANCIERA PARA EL CÁLCULO DE INTERESES DEL PRÉSTAMO. Los intereses se calcularán aplicando, para cada tipo de interés, la siguiente fórmula:

(C x d x r) /360 x 100, siendo:

C = el capital pendiente del préstamo al inicio del periodo de liquidación.

d = el número de días comerciales de que consta el periodo de liquidación, considerando los años de 360 días, los meses de 30 días y los periodos inferiores a un mes, restando de 30 días los días transcurridos del mes.

r = el tipo de interés anual».

2.- Los Sres. Susana y Rodrigo formularon una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaban la nulidad por abusivas de diversas cláusulas del préstamo, entre ellas la transcrita.

3.- Tras la oposición de la parte demandada, las sentencias de ambas instancias desestimaron la demanda en este particular. En lo que ahora importa, la Audiencia Provincial consideró, resumidamente, que no había falta de transparencia ni desequilibrio porque el dato de los 360 días se tomaba en cuenta en ambos lados de la fracción (numerador y denominador), por lo que afectaba por igual a ambas partes contratantes.

4.- Los demandantes han formulado un recurso de casación.