Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de mayo de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 13 de junio de 2013, Dña. Susana
y D. Rodrigo suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad
Banco Sabadell S.A., entre cuyas cláusulas se incluía la siguiente:
«FÓRMULA FINANCIERA PARA EL CÁLCULO
DE INTERESES DEL PRÉSTAMO. Los intereses se calcularán aplicando, para cada tipo de interés, la
siguiente fórmula:
(C x d x r) /360 x 100, siendo:
C = el capital pendiente del
préstamo al inicio del periodo de liquidación.
d = el número de días comerciales de
que consta el periodo de liquidación, considerando los años de 360 días, los
meses de 30 días y los periodos inferiores a un mes, restando de 30 días los
días transcurridos del mes.
r = el tipo de interés anual».
2.- Los Sres. Susana y Rodrigo
formularon una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaban la
nulidad por abusivas de diversas cláusulas del préstamo, entre ellas la
transcrita.
3.- Tras la oposición de la parte
demandada, las sentencias de ambas instancias desestimaron la demanda en este
particular. En lo que ahora importa, la Audiencia Provincial consideró,
resumidamente, que no había falta de transparencia ni desequilibrio porque el
dato de los 360 días se tomaba en cuenta en ambos lados de la fracción
(numerador y denominador), por lo que afectaba por igual a ambas partes
contratantes.
4.- Los demandantes han formulado un
recurso de casación.