Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de marzo de 2021 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.- El presente litigio versa sobre la
responsabilidad del banco demandado como avalista respecto de los anticipos
hechos por el comprador de una vivienda en construcción sujeta al régimen de la
Ley 57/1968, y como el caso resuelto por la sentencia de esta sala 255/2019, de
7 de mayo, sobre viviendas en construcción de la misma promotora, entonces
codemandada (Construcciones y Reformas del 47, S.L., en adelante CR-47), la
controversia se reduce a si el aval colectivo garantiza la devolución de dichos
anticipos en un caso de incumplimiento del vendedor consistente en no haber
levantado, antes del otorgamiento de escritura pública, las cargas hipotecarias
que gravaban la vivienda, cuyo importe era superior al precio que quedaba por
pagar.
A tenor de lo declarado probado en
la sentencia recurrida, y conforme a los antecedentes tomados en consideración
por la sentencia de esta sala antes mencionada, son datos relevantes para la
decisión del recurso los siguientes:
1. Hechos probados o no discutidos:
1.1. Con fecha 9 de enero de 2006,
D. Federico suscribió con CR-47 un contrato privado de compraventa de vivienda
en construcción que tuvo por objeto la señalada como n.º NUM000 y el garaje n.º
NUM001 de la URBANIZACION000", sita en CALLE000 NUM002 de Mairena del
Alcor (doc. 1 de la demanda).
1.2. En lo que ahora interesa, el
contrato decía lo siguiente:
a) Sobre las características de la
vivienda (párrafo quinto del expositivo primero):
"Las fincas se hallan libres de
toda carga, ni ocupantes ni arrendatarios ni pesa sobre ella ningún derecho que
terceros puedan ostentar".
b) Sobre el plazo de entrega de la
vivienda:
"CUARTA: La vivienda no se
entregará al comprador antes del mes de Diciembre de 2007".
"SÉPTIMA: La escritura de
compraventa se otorgará, una vez terminada la construcción, a requerimiento de
la parte vendedora y dentro del mes siguiente a la licencia de primera
ocupación, siempre que no sea antes de Diciembre de 2007".
c) Sobre las garantías de devolución
de las cantidades entregadas a cuenta del precio:
"SEGUNDA:
"[...]
"e) Se entrega a la compradora
aval por la cantidad que se expresa en la cláusula segunda letras a y b (30.000
euros), conforme a la Ley 57/68 reguladora de la materia".