Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA
MORENO).
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TERCERO.- 1. La parte demandante, al amparo del
ordinal segundo del artículo 477.2 LEC, interpone recurso de casación que
articula en un único motivo.
En dicho motivo denuncia la
infracción por inaplicación de la doctrina del levantamiento del velo con relación
a los artículos 6.4 y 7 del Código Civil. Con cita de las SSTS de 16 de mayo de
2013, 14 y 19 de octubre de 2010, 7 de junio de 2010 y 28 de mayo de 2008.
En el presente caso, por la
fundamentación que a continuación se expone, el motivo planteado debe ser
estimado.
2. Con relación al motivo indicado, y de acuerdo a lo
alegado por la parte recurrente, debe señalarse que esta Sala no comparte la
interpretación, por exceso restrictiva y excepcional, que la sentencia de la
Audiencia realiza acerca de la aplicación de la doctrina del levantamiento del
velo, particularmente de la caracterización del propósito o finalidad
fraudulenta como presupuesto de la aplicación de esta figura.
En este sentido, y con carácter
general, conforme a la STS de 22 de febrero de 2007 (núm. 159/2007), debe
señalarse que la doctrina del levantamiento del velo obtiene su fundamento
primario en el plano normativo de la buena fe como expresión o contenido
material de su configuración como principio inspirador de nuestro sistema de
Derecho patrimonial (artículo 7.1 del Código Civil). En este contexto, la
estrecha conexión que guarda la doctrina del levantamiento del velo con la
figura del abuso del derecho y con la noción del fraude de ley (artículos 7.2 y
6.4 del Código Civil) viene a resaltar el fundamento primario expuesto en la
medida en que ambas figuras constituyen formas típicas de un ejercicio
extralimitado del derecho contrario al principio de buena fe; esto es, bien a
los propios valores ínsitos en el derecho subjetivo ejercitado, o bien, a los
que configuren el fin de la institución social en el que se ejercita,
funcionalmente, el derecho subjetivo en cuestión. En nuestro caso, la defensa
del principio de buena fe que debe presidir las relaciones mercantiles en orden
a evitar que el abuso de la personalidad jurídica, como instrumento
defraudatorio, sirva para burlar los derechos de los demás.