Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de septiembre de 2022 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de
antecedentes
1. Construcciones
Vargas Barrera, S.L., Promociones Edanisa, S.L. y Mistral Ciudad Real, S.L.
interpusieron la demanda que dio inicio al presente procedimiento frente a
Virgilio, en la que pedían la resolución del contrato de compraventa de dos
fincas rústicas, formalizado en documento privado el 31 de julio de 2008. Este
contrato estaba sujeto a la condición de que el Ayuntamiento de Ciudad Real
aprobara el plan de actuación urbanizadora por el que las fincas objeto de
compraventa adquirían la consideración de suelo urbanizable. Al no cumplirse la
condición en mayo de 2013, las compradoras remitieron un burofax a Virgilio
para dar por resuelto el contrato y reclamarle la devolución de las cantidades
entregadas a cuenta (600.500 euros).
Virgilio, al
contestar a la demanda, alegó que se trataba de un contrato simulado, en cuanto
que no se llegó a entregar cantidad alguna. La finalidad del contrato firmado
era dotar a los compradores de un derecho a intervenir en la tramitación para
la adquisición del carácter urbanizable de las fincas que se querían adquirir.
2. La sentencia
dictada en primera instancia, después de analizar la prueba practicada,
concluyó que el desembolso de las cantidades reclamadas nunca llegó a
realizarse. Y razonó a continuación que, como no había existido entrega del
precio y este era un elemento esencial del contrato de compraventa, se trataba
de un negocio simulado e inexistente. Razón por la cual desestimó la demanda.
3. La sentencia de
primera instancia fue notificada a los demandantes el 6 de marzo de 2018. El
día 26 de marzo, cuando restaban ocho días para poder interponer el recurso de
apelación en tiempo, las demandantes presentaron un escrito en el que pedían
una copia de la grabación del juicio y la suspensión del plazo para presentar
el correspondiente recurso de apelación. El día 10 de mayo de 2018, el letrado
de la Administración de Justicia dictó una diligencia por la que indicaba a los
demandantes que tenían a su disposición la grabación y que les quedaban ocho
días para interponer el recurso de apelación. Dentro de esos ocho días, las
demandantes presentaron el recurso de apelación.