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sábado, 8 de octubre de 2022

Las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial. Consiguientemente, el examen de su observancia puede ser efectuado de oficio, por lo que es posible, incluso obligado, examinar en la fase de decisión la pertinencia de la formulación del recurso en función de la resolución recurrida. Siempre bajo la premisa de que la solicitud de una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir, la regla general es que mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo de ese plazo, la suspensión no se produce. De tal forma que, en principio, si la solicitud de suspensión por este motivo (petición de una copia de la grabación de la vista) se hace antes de que se consuma el plazo, la resolución judicial que accede a lo solicitado, pero cuando ya ha transcurrido el plazo, no evita el efecto de preclusivo del cumplimiento de ese plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de septiembre de 2022 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9231927?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Construcciones Vargas Barrera, S.L., Promociones Edanisa, S.L. y Mistral Ciudad Real, S.L. interpusieron la demanda que dio inicio al presente procedimiento frente a Virgilio, en la que pedían la resolución del contrato de compraventa de dos fincas rústicas, formalizado en documento privado el 31 de julio de 2008. Este contrato estaba sujeto a la condición de que el Ayuntamiento de Ciudad Real aprobara el plan de actuación urbanizadora por el que las fincas objeto de compraventa adquirían la consideración de suelo urbanizable. Al no cumplirse la condición en mayo de 2013, las compradoras remitieron un burofax a Virgilio para dar por resuelto el contrato y reclamarle la devolución de las cantidades entregadas a cuenta (600.500 euros).

Virgilio, al contestar a la demanda, alegó que se trataba de un contrato simulado, en cuanto que no se llegó a entregar cantidad alguna. La finalidad del contrato firmado era dotar a los compradores de un derecho a intervenir en la tramitación para la adquisición del carácter urbanizable de las fincas que se querían adquirir.

2. La sentencia dictada en primera instancia, después de analizar la prueba practicada, concluyó que el desembolso de las cantidades reclamadas nunca llegó a realizarse. Y razonó a continuación que, como no había existido entrega del precio y este era un elemento esencial del contrato de compraventa, se trataba de un negocio simulado e inexistente. Razón por la cual desestimó la demanda.

3. La sentencia de primera instancia fue notificada a los demandantes el 6 de marzo de 2018. El día 26 de marzo, cuando restaban ocho días para poder interponer el recurso de apelación en tiempo, las demandantes presentaron un escrito en el que pedían una copia de la grabación del juicio y la suspensión del plazo para presentar el correspondiente recurso de apelación. El día 10 de mayo de 2018, el letrado de la Administración de Justicia dictó una diligencia por la que indicaba a los demandantes que tenían a su disposición la grabación y que les quedaban ocho días para interponer el recurso de apelación. Dentro de esos ocho días, las demandantes presentaron el recurso de apelación.