Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 17 de junio de 2020 (D. José Luis Seoane
Spiegelberg).
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TERCERO.- Recurso de casación
El recurso de casación se construye
sobre una causa única, al amparo del número 2 del artículo 477.2.3º de la Ley
de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 1.101 del Código Civil, así
como la violación, por falta de aplicación, de la doctrina jurisprudencial
contenida en las SSTS de 11 de noviembre de 1997 y 18 de junio de 2004.
1.- Sobre la inadmisibilidad del recurso
alegada por la parte demandada.
No vemos inconveniente para admitir
el recurso de casación interpuesto, en tanto en cuanto la reclamación de daño
moral se formuló en primera instancia y se reprodujo en apelación. Tampoco se
discute la conducta negligente del procurador demandado, al no haberse
personado ante la Audiencia, provocando que el recurso se declarase desierto,
cosa distinta es si concurre el daño como presupuesto del deber de indemnizar.
Por otra parte, se citan sendas sentencias de esta Sala, en las que se
fundamenta el interés casacional esgrimido, al amparo del art. 477.3 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, y se indica la norma de derecho material o sustantivo,
que se considera infringida, cual es el artículo 1.101 del CC que regula la responsabilidad
civil contractual.
En definitiva, se plantea el
problema jurídico de si la parte actora tiene derecho a ser resarcida por daño
moral, en el caso de ejercicio de una acción judicial de naturaleza
patrimonial, y cuyo recurso de apelación se vio frustrado por conducta
imputable al demandado, pero que, en cualquier caso, se consideró improsperable
por la sentencia de la Audiencia en conclusión no cuestionada en casación.