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jueves, 29 de septiembre de 2011

Penal – P. Especial. Delito contra la Hacienda Pública.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 1ª) de 25 de julio de 2011. (1.237)

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta los argumentos de la parte recurrente, en primer lugar y dado que el apelante basa su impugnación en una pretendida infracción del art.305 CP, resulta conveniente recordar que es Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que "el bien jurídico protegido del delito contra la Hacienda Pública, está íntimamente relacionado con el artículo 31 de la Constitución Española en orden a la función que los tributos han de desempeñar en un Estado Democrático de Derecho, al exigir una contribución de todas las personas a los gastos públicos según la capacidad económica del contribuyente mediante un sistema tributario justo, de igualdad y progresividad". Se trata, en definitiva y tal y como establece la STS de 27 de diciembre de 1990, "de proteger el orden económico, dentro del más amplio orden social, conforme al ordenamiento jurídico que ha de realizar la justicia material dentro de los parámetros de la ley positiva". Dicha protección se materializa en nuestro ordenamiento jurídico, por un lado, mediante sanciones administrativas previstas en la Ley General Tributaria, y por otro. A través de sanciones penales cuando la defraudación alcance una determinada cuantía, que actualmente se fija en 120.000€.
De otro lado, el Tribunal Supremo ha dejado bien sentado que "la conducta típica consiste en defraudar, lo que supone causar un daño patrimonial mediante engaño", de tal manera que "no basta el mero impago para que surja el delito de defraudación tributaria, siendo necesario un elemento de mendacidad consistente en la ocultación de las bases tributarias" (Vid, entre otras, SSTS de 20 de junio de 2006 y de 26 de noviembre de 2008).

martes, 10 de mayo de 2011

Penal - P. Especial. Delito contra la Hacienda Pública.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2011.

PRIMERO.- (...) Los hechos así calificados consisten, resumidamente, en que el acusado "omitió conscientemente la declaración correspondiente al impuesto sobre sociedades del ejercicio de 1994 habiendo dejado de ingresar por tal concepto 64.521.363 pesetas (387.781 euros).”
"También dispuso que se presentasen en plazo pero de forma deliberadamente incorrecta las declaraciones correspondientes al impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1994 y 1995 habiendo dejado de ingresar respectivamente en perjuicio de la Hacienda Pública respectivamente 36.898.487 pesetas (221.764,37 euros) y 49.440.888.- pesetas (297.145,72 euros).
"Asimismo respecto del impuesto sobre sociedades del ejercicio 1994, y del impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1994, dispuso la creación para su aportación a Hacienda el 14-1-98 de facturas creadas a su instancia y que recogían servicios inexistentes supuestamente prestadas por las entidades Viviendas Promocionadas, S.L., Palmérida de Construcciones y Estructuras, SL:, Zaersa, S.L., Area 92 S.L., Tecma S.L. Técnicas, Obras y Mantenimiento S.L. y Hermanos Zamora S.L., con el fin de aminorar la cuota debida en los impuestos reseñados. Estas facturas son las siguientes: (...)
SEGUNDO.- El acusado recurre en casación la referida sentencia aunque únicamente respecto a los delitos contra la Hacienda Pública, "no así respecto al pronunciamiento condenatorio por el delito de falsedad".