Sentencia del
Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona-Iruña de 18 de febrero de 2015 (Dª. Isabel María Olabarri
Santos).
PRIMERO.- La demandante solicita un pronunciamiento
judicial que, con estimación de la demanda, fije el importe de la pensión de
viudedad en la cuantía que tenía reconocido menos la cantidad de 209,62 euros
mensuales que corresponde cobrar a la primera esposa, con efectos de 17 de
diciembre de 2012. En el acto del juicio oral se desistió de la demanda
interpuesta inicialmente contra Dña Erica, ya que el presente pleito no va a
producir ningún efecto sobre la pensión de esta beneficiaria, ya que no se
solicita su anulación ni su reducción sino solamente el incremento de la
pensión de la demandante.
La letrada del INSS se opuso a la demanda y solicitó su
desestimación y la confirmación de la resolución administrativa toda vez que el
cálculo de la pensión se realizó conforme a lo establecido en la Ley. Para el
caso de estimación de la demanda propuso la pensión y la fecha de efectos
económicos que aparece detallado en su ramo de prueba, con la que mostró su
conformidad la parte actora.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados han resultado
acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral, prueba
documental. Se trata de una cuestión eminentemente jurídica ya que las partes
están conformes con los hechos objeto de enjuiciamiento.
La actora solicita que la pensión inicialmente reconocida
(equivalente al 52% de la base reguladora) se vea reducida únicamente en el
importe de la pensión reconocida a la otra beneficiaria (209,62 euros
mensuales) y entiende que la actuación de la entidad gestora, que sólo le
reconoce la garantía del 40% de la pensión, no es ajustada a derecho.