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domingo, 2 de octubre de 2011

Penal – P. Especial. Robo con violencia o intimidación. Aplicación del subtipo atenuado del art. 242.3 CP, atendida la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas por los acusados.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 30ª) de 6 de septiembre de 2011. (1.266)

PRIMERO- Como primer motivo de recurso se alega infracción del artículo 242.3 del Código Penal (actualmente art. 242.4 CP). Se solicita la aplicación del subtipo atenuado del art. 242.3 CP, atendida la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas por los acusados, pues, en suma, emplearon un arma simulada sin ninguna peligrosidad real.
La Jurisprudencia ha caracterizado la regla especial del art. 243.4 CP como medio para la individualización de la pena de los delitos de robo con intimidación o violencia sobre las personas permitiendo una consideración de todas las circunstancias del hecho para atenuar la pena ordinaria del delito en los casos en los que la entidad del medio comisivo sea de menor importancia (STS de 30/5/00 [RJ 2000, 5236]). En esta línea se ha señalado que la atenuación pretendida tiene que basarse en la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, valorando además las restantes circunstancias del hecho, lo que significa su compatibilidad potencial con atenuantes de naturaleza personal. Ello significa que su apreciación está sujeta a una doble condición. Por una parte, la menor intensidad del ataque o coacción personal, pudiendo excepcionalmente compatibilizarse con el subtipo agravado del apartado segundo del mismo artículo, y, por otra, la escasa cuantía del perjuicio patrimonial irrogado, pues se trata de un tipo pluriofensivo frente a la persona y la propiedad de forma que deben ser valoradas ambas condiciones a la hora de apreciar la atenuante privilegiada que examinamos, debiendo cuidarse especialmente el principio de proporcionalidad (STS 1568/01 [ RJ 2001, 7844]).