Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ).
SEGUNDO: El motivo segundo por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim, por aplicación indebida del segundo inciso del apartado 2 del art. 74 CP, e inaplicación del apartado 1 del mismo artículo.
Se aduce en el motivo que la aplicación conjunta de los arts. 250.1.1 y 6 con la punibilidad que se recoge en el apartado 2 del referido precepto y la agravación de la pena prevista en el art. 74.2 (mitad inferior del grado superior) constituye una clara conculcación del principio "non bis in idem".
El motivo deviene improsperable tal como está planteado.
Respecto a la compatibilidad entre el delito continuado, en general, y la figura agravada el art. 250.1.6, la jurisprudencia de esta Sala (SSTS. 1236/2003 de 27.6, 605/2005 de 11.5, 900/2006 de 27.9, 918/2007 de 20.11, 8/2008 de 24.1, 581/2009 de 1.6, 239/2010 de 10.3) tiene declarado que el delito continuado no excluye la agravante de los hechos que individualmente componen la continuidad delictiva. Es decir que si en uno de los hechos concurre una circunstancia agravante, como es la del art. 250.1.6 CP, ésta debe ser considerada como agravante de todo el delito continuado, aunque en otros hechos no haya concurrido la agravante. Ello quiere decir que en estos casos no existe vulneración del principio non bis in idem.