Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 30ª) de 23 de diciembre de 2014 (Dª. María Pilar Oliván
Lacasta).
SEGUNDO.- (...) Por la defensa, y para evitar que puedan
ser tenidos en cuenta la totalidad de dichos informes periciales, se ha
denunciado la quiebra de la cadena de custodia.
Como se refleja en la STS de 24-4-2012 "El problema
que plantea la cadena de custodia, hemos dicho en SSTS 6/2010. de 27.1 (RJ
2010.3008); 776/2011. de 20.7 (RJ 2012. 3380); 1045/2011 de 14-10 (RJ 2011.
7488), es garantizar que desde que se recogen los vestigios relacionados con el
delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio,
aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las
partes y el juicio del tribunal es lo mismo. Es a través de la corrección de la
cadena de custodia como se satisface la garantía de la "mismidad" de
la prueba. Se ha dicho por la doctrina que la cadena de custodia es una figura
tomada de la realizada a la que tiñe de valor jurídico con el fin, en su caso,
de que lo que se recoge, traslada y analiza es lo mismo en todo momento, desde
el instante mismo en que se recoge del lugar del delito hasta el momento final
en que se estudia y destruye.
Por ello la LECrim regula la "cadena de
custodia" desde las funciones de los sujetos que intervienen en la
investigación del Tribunal. "Ello ha supuesto que en buena medida la
regulación del procedimiento de custodia haya quedado confiada a la buena
práctica de quienes intervienen en la investigación criminal y en consecuencia,
que las diferentes reformas hayan ido alterando las diferentes funciones de
estas personas para ir alcanzando objetivos exigidos por el avance de las
formas de investigar el delito.
Los arts. 326. 334 y 335 LECrim. (LEG 1882. 16) exigen
del Juez que recabe los efectos y objetos del delito, extendiendo una
diligencia en la que se haga constar el lugar, el tiempo y la occisión en que
se encontrasen, describiéndolos de manera minuciosa.