Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 25 de mayo de 2020 (D. PABLO LLARENA CONDE).
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SEGUNDO.- 1. Nuestro ordenamiento jurídico
impone la obligatoriedad de colaborar con la Justicia a aquellos que tengan
conocimiento de circunstancias o extremos que puedan servir para el
esclarecimiento de los hechos que son objeto de un proceso penal (art. 410 y 702
de la LECRIM). Un deber general que se excepciona para los testigos que
mantienen determinados vínculos de parentesco o de relación con el sujeto
pasivo de la acción penal. Concretamente, el artículo 416.1 de la LECRIM
dispone que, entre otros supuestos, están dispensados de la obligación de
declarar: " Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y
descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la
matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos
hasta el segundo grado civil..."; añadiendo el artículo 418 del mismo
texto que: " Ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una
pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una
manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de los
parientes a que se refiere el artículo 416". Una dispensa que para el
acto del plenario se recoge en el artículo 707 de la Ley procesal, al fijar que
" Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre
lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los
artículos 416, 417 y 418, en sus respectivos casos".