Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.La sentencia de segunda instancia desestima
el recurso de apelación interpuesto por D.ª Virtudes y D. Salvador contra la
dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda de reclamación de
alimentos formulada por su hija, D.ª Enriqueta, y les condenó a abonar, desde
la fecha de presentación de la demanda, la cantidad de 600 euros mensuales, a
razón de 200 euros a cargo de D.ª Virtudes y 400 a cargo de D. Salvador,
actualizables anualmente conforme al IPC.
En el fundamento de derecho quinto de la
sentencia, la Audiencia Provincial analiza la alegación de los apelantes
relativa a la improcedencia de la pensión alimenticia reclamada, con base en el
maltrato físico y psicológico que, según afirman, les ha infligido su hija, así
como en la ausencia de relación de esta con ellos, y argumenta al respecto lo
siguiente:
«[L]a Sala considera que debe rechazarse dicho
motivo de apelación, remitiéndonos a los acertados razonamientos de la
resolución recurrida, que no son ni tan siquiera objeto de un análisis crítico
en el recurso, y en el que solo se alega que no existe ni una sola prueba del
maltrato de los padres hacia su hija, cuando ello no es así. Baste señalar que
la sentencia penal por el que la actora fue condenada por un delito de
coacciones contra su madre, al impedirle la salida de su habitación obedeció,
al hecho de que previamente esta le había quitado su teléfono móvil y no quería
devolvérselo; la propia sentencia penal recoge ciertamente insultos de la hija
hacia sus padres, pero no lo es menos que también alude a los graves insultos
proferidos por estos hacia aquella. Tampoco existe acreditación de malos tratos
de obra de la apelada hacia sus padres, más allá de los reconocidos por la
propia actora en sede del proceso penal seguido en el que se manifiesta que se
hace con ánimo de defenderse de la agresión paterna, siendo en este sentido
ilustrativa la declaración ante la Guardia Civil del abuelo paterno quien
refiere agresiones físicas hacia la demandante y continuas ofensas y vejaciones
verbales (prácticamente diarias), y quien sí reconoce malos tratos por parte de
la hija lo hace en este contexto como respuesta a las por ella sufridas
perpetradas por sus progenitores.