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jueves, 22 de enero de 2015

Social. Seguridad Social. Requisitos legalmente establecidos para tener derecho al reembolso de gastos por utilización de servicios médicos ajenos a los del Sistema Nacional de Seguridad Social. Urgencia vital.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de octubre de 2014 (Dª. María del Mar Gan Busto).

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QUINTO.- Ya que hay que precisar que los arts en base a los cuales la parte recurrente justifica su recurso de suplicación y la jurisprudencia que alega han sido analizados por la jurisprudencia que se recoge en lo que es de aplicación al presente caso en la sentencia,Roj: STS 1196/2012. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 45/2011.Fecha de Resolución: 31/01/2012.....Entrando, pues, en el fondo del asunto, señala el recurrente como infringidos el artículo 102.3 del anterior Texto Refundido de la LGSS aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (que fue dejado en vigor por la Disposición Derogatoria Única del vigente Texto Refundido de la LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), que dice así: "Las Entidades obligadas a prestar la asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos de los que hayan sido asignados, a no ser en los casos que reglamentariamente se determinen".
Dicha determinación reglamentaria se produjo mediante Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 5.3 estableció: En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital,que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción". Hay que tener en cuenta que la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableció: "En tanto no se apruebe el Real Decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud". Tal norma reglamentaria existe ya: es el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su utilización, por lo que hubiera sido más correcto citar esta disposición que estaba ya en vigor en el momento de producirse los hechos de autos.