Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de octubre de
2014 (Dª. María
del Mar Gan Busto).
QUINTO.- Ya que hay que precisar que los arts en base a los
cuales la parte recurrente justifica su recurso de suplicación y la
jurisprudencia que alega han sido analizados por la jurisprudencia que se
recoge en lo que es de aplicación al presente caso en la sentencia,Roj: STS
1196/2012. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 45/2011.Fecha de Resolución:
31/01/2012.....Entrando, pues, en el fondo del asunto, señala el recurrente
como infringidos el artículo 102.3 del anterior Texto Refundido de la LGSS
aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (que fue dejado en vigor por la
Disposición Derogatoria Única del vigente Texto Refundido de la LGSS (Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), que dice así: "Las Entidades
obligadas a prestar la asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan
ocasionarse cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos de los
que hayan sido asignados, a no ser en los casos que reglamentariamente se
determinen".
Dicha determinación reglamentaria se produjo mediante
Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones
sanitarias del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 5.3 estableció: En los
casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital,que hayan
sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos
de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los
servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de
esta excepción". Hay que tener en cuenta que la Disposición Transitoria
Única de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, estableció: "En tanto no se apruebe el Real Decreto por
el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real
Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del
Sistema Nacional de Salud". Tal norma reglamentaria existe ya: es el Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
utilización, por lo que hubiera sido más correcto citar esta disposición que
estaba ya en vigor en el momento de producirse los hechos de autos.