Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 16 de febrero de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
12. Dejamos para más adelante la alegación de incongruencia hecha por la Sra.
Alejandra Valentina, que analizaremos cuando abordemos la cuestión de la
responsabilidad concursal, y damos respuesta ahora a las demás cuestiones
planteadas. Aparte de la relativa a la pericial propuesta por el AC, todas las
demás giran en torno a una circunstancia que se produjo durante la
sustanciación del procedimiento de oposición a la propuesta de calificación
culpable hecha por el AC, que consiste en el cambio de la defensa jurídica de
los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce, de manera que nos referimos de
manera sucinta a ello antes de comenzar el examen de los concretos motivos.
13. Inicialmente, los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce se opusieron a la
propuesta de calificación del AC asistidos por el mismo letrado de la
concursada, el Sr. Magín Pont, y lo hicieron adhiriéndose al escrito de
oposición previamente presentado por la concursada. Más tarde se produjo la
oposición de la Sra. Alejandra Valentina quien, aparte de oponerse a la
calificación del AC, puso especialmente el acento, para exonerarse
personalmente de responsabilidad, en el carácter de administradores de hecho
por parte de sus abuelos, a quienes imputaba haber sido los únicos que
adoptaban en la sociedad las decisiones.
14. Como consecuencia de ese escrito, la defensa de la concursada y de los
Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce puso en conocimiento del juzgado su
renuncia a continuar con la defensa de los intereses de estos últimos, al haber
advertido la posible existencia de un conflicto de intereses, a la vez que
expresaba que ese posible conflicto de intereses ya había sido previsto
previamente como posible cuando solicitó al juzgado, en un escrito anterior,
que el emplazamiento de los diversos afectados se hiciera personalmente a ellos
de forma individual y no a través de la concursada, a lo que no accedió el
juzgado.