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domingo, 26 de abril de 2015

Concursal. Arts. 167 a 171 LC. Incidente de calificiación. Aportación de nueva prueba documental y de informe pericial en el acto de la vista del incidente. Requisitos.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 16 de febrero de 2015.

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[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
12. Dejamos para más adelante la alegación de incongruencia hecha por la Sra. Alejandra Valentina, que analizaremos cuando abordemos la cuestión de la responsabilidad concursal, y damos respuesta ahora a las demás cuestiones planteadas. Aparte de la relativa a la pericial propuesta por el AC, todas las demás giran en torno a una circunstancia que se produjo durante la sustanciación del procedimiento de oposición a la propuesta de calificación culpable hecha por el AC, que consiste en el cambio de la defensa jurídica de los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce, de manera que nos referimos de manera sucinta a ello antes de comenzar el examen de los concretos motivos.
13. Inicialmente, los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce se opusieron a la propuesta de calificación del AC asistidos por el mismo letrado de la concursada, el Sr. Magín Pont, y lo hicieron adhiriéndose al escrito de oposición previamente presentado por la concursada. Más tarde se produjo la oposición de la Sra. Alejandra Valentina quien, aparte de oponerse a la calificación del AC, puso especialmente el acento, para exonerarse personalmente de responsabilidad, en el carácter de administradores de hecho por parte de sus abuelos, a quienes imputaba haber sido los únicos que adoptaban en la sociedad las decisiones.
14. Como consecuencia de ese escrito, la defensa de la concursada y de los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce puso en conocimiento del juzgado su renuncia a continuar con la defensa de los intereses de estos últimos, al haber advertido la posible existencia de un conflicto de intereses, a la vez que expresaba que ese posible conflicto de intereses ya había sido previsto previamente como posible cuando solicitó al juzgado, en un escrito anterior, que el emplazamiento de los diversos afectados se hiciera personalmente a ellos de forma individual y no a través de la concursada, a lo que no accedió el juzgado.

viernes, 26 de diciembre de 2014

Concursal. Art. 197.4 LC. Admisión de la apelación directa en incidentes concursales iniciados durante la fase común pero en los que la sentencia recayó cuando ya estaba abierta la fase de liquidación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 3 de octubre 2014 (D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- En la primera de las alegaciones de su recurso de apelación la parte demandante y ahora apelada denuncia la indebida admisión directa del recurso de apelación al impugnarse por esta vía una sentencia recaída en un incidente promovido en fase común, cuando sólo era posible formular protesta y reproducir la cuestión en la apelación más próxima de conformidad con el artículo 197.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el concurso origen del incidente objeto del presente recurso de apelación la fase de liquidación se abrió mediante auto de fecha 28 de mayo de 2012, lo que evidencia que al promoverse el incidente (2 de noviembre de 2011) aquél se hallaba en fase común pero que cuando recayó la sentencia apelada el día 11 de junio de 2012 ya estaba abierta la fase de liquidación.


domingo, 26 de octubre de 2014

Concursal. Arts. 95 a 97 ter LC. Impugnación la lista de acreedores. Una vez reconocido el crédito si la concursada lo impugna es ella quien tiene que fijar el concreto motivo de impugnación y practicar la prueba que resulte conveniente al efecto. La mera discrepancia porque no lo entiende, cuando dispone de los documentos justificativos, o porque no coincide el importe reconocido con el que refleja la contabilidad, no excusa al demandante de expresar cual es la concreta discrepancia sobre el importe reconocido, incluso cuando la Administración Concursal se allane a la demanda.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 20 de junio 2014 (D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La administración concursal de la entidad "PROYECTO KOPÉRNICO 2007, S.L." incluyó en la lista de acreedores a la entidad "PERI, S.A." como titular de un crédito ordinario por importe de 65.497,66 euros, tal y como había solicitado la entidad acreedora en la oportuna comunicación de créditos.
La concursada, disconforme con el importe reconocido a dicha acreedora, impugnó la lista de acreedores con la pretensión de que se minorase el crédito reconocido en la cantidad de 4.819,22 euros, para así quedar fijado en la suma de 60.678,44 euros.
En la demanda incidental la concursada expone que la administración concursal ha incluido el crédito en la cuantía de 65.497,66 euros "sin justificación ni explicación alguna, no entendiendo esta parte el origen y la cuantía del citado importe"; y añade a continuación "... en la contabilidad de la concursada, que la Administración Concursal tuvo la oportunidad de comprobar y verificar en su momento, aparece únicamente un crédito a favor de PERI, S.A., por importe de 60.678,44 €, en concepto de servicios.".
El acreedor se opuso a la demanda al estar soportado su crédito en las facturas correspondientes sin que la concursada ni siquiera especificara en su demanda cuál de las facturas impugnaba al objeto de poder contrastar su disconformidad.
La administración concursal se allanó a la demanda porque de la contabilidad de la concursada resultaba que con ocasión del pago de otras facturas a la entidad acreedora se había abonado en exceso la suma de 4.818,64 euros y que este importe no devuelto no había sido minorado de la deuda comunicada por la acreedora y cuya cuantía íntegra fue reconocida por la administración concursal, de modo que considera que debe rebajarse el crédito reconocido a la entidad "PERI, S.A." en 4.818,64 euros (frente a la reducción que se pide en la demanda que es de 4.819,22 euros), por lo que, en realidad, se trata de un allanamiento parcial, debiendo fijarse el crédito, según la administración concursal en la cantidad de 60.679,02 euros (frente a la suma 60.678,44 euros solicitada en la demanda).