Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 30 de junio de 2014 (D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO).
PRIMERO .- RESTAURA S.L., al amparo de lo dispuesto en el
artículo 61.2º de la Ley Concursal, solicitó la resolución en interés del
concurso del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en Madrid,
Plaza Puerta del Sol núm. 9, planta baja, que ocupa la demandada CITY BELL S.A.
por contrato suscrito el 1 de febrero de 1983 (documento uno de la demanda).
Por ser el contrato de fecha anterior al 9 de mayo de 1985, se rige por las
disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,
con las modificaciones establecidas en la disposición transitoria tercera de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre .
En la demanda la actora alegó que el contrato quedará
extinguido el 31 de diciembre de 2019 y que la renta mensual que viene
satisfaciendo la arrendataria asciende a 4.860,48 euros. Esa renta es muy
inferior a la de locales de similares características. Además RESTAURA ha
desarrollado un proyecto de rehabilitación integral del edificio que ya ha sido
aprobado por el Ayuntamiento de Madrid.
El mantenimiento del contrato de arrendamiento, según la
demanda, implica un ingreso anual de 58.325,76 euros. La resolución, por el
contrario, permitiría obtener ingresos muy superiores, tanto si el local es de
nuevo arrendado, tras su actualización, como si es vendido. En concreto, valora
en 525.946,14 euros la renta anual que podría llegar a percibir y en 8.545.365
euros el valor en venta. Por otro lado, de mantenerse el contrato no podría
ejecutarse el proyecto.
Por todo ello interesó se acordara la resolución del
contrato en interés del concurso, dejando para un procedimiento incidental
posterior la indemnización que pueda corresponder a la arrendataria.