Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
El proceso que da lugar a estos recursos se
inicia con una demanda por la que la parte actora solicita el pago de una suma
de dinero que la demandada reconoció en un documento que suscribió que le debía
por diversos conceptos, pero que se negaba a pagarle.
El juzgado estima íntegramente la demanda y
condena a la demandada a pagar la suma reclamada. La Audiencia estima
parcialmente el recurso de apelación y absuelve a la demandada del pago
relativo a uno de los conceptos porque considera que la escueta mención del
documento no acredita que el reconocimiento se refiera a la fijación de una
deuda preexistente y, considera que, por facilidad probatoria, es la parte
actora quien debe acreditar la existencia de los servicios y contratos a que se
refiere el reconocimiento de deuda.
Recurre en casación la parte actora y su
recurso, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sobre el reconocimiento de
deuda, va a ser estimado.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1.En la solicitud inicial de procedimiento
monitorio que da origen a las actuaciones, Inocencio reclamó a Adela la
cantidad principal de 316 000 euros, más intereses y costas. Basa tal
pretensión en el hecho de que la demandada firmó un documento de reconocimiento
de deuda el 5 de junio de 2016 a favor del actor y de Jenaro, fallecido el 22
de noviembre de 2016, por diferentes conceptos y por un importe total de 786
000 euros, de los que reclama solo a su favor en este procedimiento, por no
haber cumplido con su pago, 316 000 euros correspondientes a los dos primeros
conceptos recogidos en dicho documento (por prestación de servicios de apoyo
logístico, consultoría legal y de negocios durante los meses de septiembre a
diciembre de 2015, correspondiente al acompañamiento, consultoría y gestión de
asuntos de negocio de la demandada, en la obtención de financiación,
negociación con acreedores, búsqueda de nuevas fuentes de financiación y
asesoramiento legal, por importe de 48 000 euros; y, en segundo lugar, por el
incumplimiento del contrato de compra de joyas, por importe de 268 000 euros).