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miércoles, 30 de julio de 2014

Penal – P. General. Dolo eventual. La "ignorancia deliberada" como criterio para tener por acreditado el elemento cognitivo del dolo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2014 (D. Luciano Varela Castro).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
DÉCIMO SEXTO.- (...) 3.- En todo caso no podemos compartir la utilización que la sentencia hace del sintagma "ignorancia deliberada" como argumento para establecer la conclusión sobre el elemento subjetivo de la estafa que imputa, por más que presente en no pocas resoluciones de la Jurisprudencia.
Tal construcción suscita serias advertencias sobre la difícil compatibilidad de tal método con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia. Así en la Sentencia de este Tribunal Supremo nº 68/2011 de 15 de febrero dijimos: En alguno de los precedentes de esta Sala, no obstante, se ha mencionado la " ignorancia deliberada ", como criterio para tener por acreditado el elemento cognitivo del dolo, es decir, para tener por probado que el autor obró conociendo los elementos del tipo objetivo (hecho constitutivo de la infracción penal en la terminología del art. 14.1 CP) o de un hecho que cualifique la infracción penal, como es el caso de la cantidad de notoria importancia discutida en el recurso).
Este punto de vista ha sido fuertemente criticado en la doctrina porque se lo entendió como una transposición del "willful blindness" del derecho norteamericano y porque se considera que no resulta adecuado a las exigencias del principio de culpabilidad, cuyo rango constitucional ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional. Asimismo se ha llamado la atención sobre el riesgo de que la fórmula de la " ignorancia deliberada " -cuya incorrección idiomática ya fue señalada en la STS de 20-7- 2006 -pueda ser utilizada para eludir "la prueba del conocimiento en el que se basa la aplicación de la figura del dolo eventual ", o, para invertir la carga de la prueba sobre este extremo.

Salinas de Fuencaliente, La Palma. http://www.turismodecanarias.com/

miércoles, 27 de abril de 2011

Penal – P. General – P. Especial. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas. Transporte de cocaína. Dolo eventual. Ignorancia deliberada.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2011.

SEGUNDO.- - En cuanto a la presunción de inocencia se debe recordar que es una presunción que versa sobre hechos pues solo los hechos pueden ser objeto de prueba, aun cuando en la medida en que la actividad probatoria que requiere el art. 24.2 ha de ponerse en relación con el delito objeto de condena, resulta necesario que la prueba de cargo se refiere al sustrato fáctico de todos los elementos objetivos del delito y a los elementos subjetivos del tipo en cuanto sean determinantes de la culpabilidad, pero son ajenos a dicha presunción las circunstancias relativas a la calificación jurídica y a la posible concurrencia de circunstancias atenuantes a la responsabilidad criminal, que han de estar acreditadas como el hecho típico de que dependen (SSTS. 29.11.99, 23.4.2001, 28.2.2007), sin que pueda ser presumida su existencia, mientras las acusaciones no prueben lo contrario.
Siendo así no puede entenderse producida vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. La versión del acusado de desconocimiento de la existencia en la bolsa portaordenador de los casi dos kilos de cocaína, no es conforme con las reglas de la lógica y máximas de experiencia.

viernes, 8 de abril de 2011

Penal - P. General - P. Especial. Delito intentado de estafa. Presentación al cobro de un pagaré falso. Dolo. Conocimiento de la falseda del pagaré. Dolo eventual. La “ignorancia deliberada”, como criterio para tener por acreditado el elemento cognitivo del dolo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2011.

PRIMERO.- La sentencia impugnada condena a los recurrentes como autores de un delito intentado de estafa, utilizando pagaré. En síntesis el relato fáctico declara que el recurrente remitió un fax a una sociedad mercantil solicitando el descuento de un pagaré que presentaba y cuyos datos de tráfico expresaba en el fax que remitía. Ese pagaré no respondía a una actividad negocial y le había sido entregado por otro de los acusados, que lo recibió de un tercero y, a su vez, de un cuarto, todos condenados en al sentencia y conocedores de que el último de los condenados lo había recibido de un quinto, no identificado quien lo había rellenado e imitado la firma de los apoderados de la empresa libradora del pagaré.
Los cuatro condenados recurren, básicamente al entender que en el enjuiciamiento no consta acreditado el elemento subjetivo de la tipicidad de la estafa y, concretamente, el conocimiento de la falsedad del pagaré sobre el que realizaron una respectiva conducta de intermediación en la gestión de descuento del pagaré a cambio de una comisión por la gestión.