Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de julio de 2014 (D. Luciano Varela Castro).
DÉCIMO SEXTO.- (...) 3.- En todo caso no podemos compartir
la utilización que la sentencia hace del sintagma "ignorancia
deliberada" como argumento para establecer la conclusión sobre el elemento
subjetivo de la estafa que imputa, por más que presente en no pocas resoluciones
de la Jurisprudencia.
Tal construcción suscita serias advertencias sobre la
difícil compatibilidad de tal método con las exigencias de la garantía
constitucional de presunción de inocencia. Así en la Sentencia de este Tribunal
Supremo nº 68/2011 de 15 de febrero dijimos: En alguno de los precedentes de
esta Sala, no obstante, se ha mencionado la " ignorancia deliberada ",
como criterio para tener por acreditado el elemento cognitivo del dolo,
es decir, para tener por probado que el autor obró conociendo los elementos del
tipo objetivo (hecho constitutivo de la infracción penal en la terminología del
art. 14.1 CP) o de un hecho que cualifique la infracción penal, como es
el caso de la cantidad de notoria importancia discutida en el recurso).
Este punto de vista ha sido fuertemente criticado en la
doctrina porque se lo entendió como una transposición del "willful
blindness" del derecho norteamericano y porque se considera que no resulta
adecuado a las exigencias del principio de culpabilidad, cuyo rango constitucional
ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional. Asimismo se ha llamado la
atención sobre el riesgo de que la fórmula de la " ignorancia deliberada
" -cuya incorrección idiomática ya fue señalada en la STS de 20-7- 2006
-pueda ser utilizada para eludir "la prueba del conocimiento en el que se
basa la aplicación de la figura del dolo eventual ", o, para
invertir la carga de la prueba sobre este extremo.
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