Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona
(s. 18ª) de 26 de enero de 2017 (Dª. María Dolores Viñas Maestre).
PRIMERO.- La demandante, ahora
apelante solicita ser nombrada como tutora de su hija cuya capacidad fue
modificada mediante sentencia de 16-7-2014 previa remoción de la tutela de la
Fundación Catalana Tutelar Aspanias. Los argumentos que esgrime como base de su
pretensión hacen referencia a la posibilidad y aptitud de la misma para ejercer
el cargo de tutora y al cambio de circunstancias que se ha producido con
posterioridad al nombramiento de la persona jurídica como tutora. Alega que en
el momento de producirse el nombramiento gestionaba un geriátrico que tuvo que
cerrar y que su hija, que antes se encontraba en una residencia, ahora vive en
su vivienda con ella y su otro hijo, que los informes de la Fundación respecto
a las condiciones de habitabilidad de la vivienda son positivos y que es ella
la que ha asumido el cuidado personal de su hija limitándose la Fundación a la
gestión económica de los ingresos de la tutelada.
La Fundación se opone a la remoción.
El artículo 222-33 del CCC regula
las causas de remoción de la tutela. Señala dicho precepto que el tutor ha de
ser removido del cargo si sobreviene una causa de ineptitud, si incumple los
deberes inherentes al cargo o si actúa con negligencia en el ejercicio del
mismo, así como si se producen problemas de convivencia graves y continuados.
El artículo 222-38 del mismo cuerpo legal dispone que el tutor debe asegurar el
bienestar moral y material de la persona incapacitada y debe respetar los
deseos que esta exprese según su capacidad natural, así como hacer todo lo
necesario para favorecer la recuperación de la capacidad del tutelado.