Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Remoción del Cargo de Tutor. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Remoción del Cargo de Tutor. Mostrar todas las entradas

jueves, 25 de mayo de 2017

Tutela. Solicitud de remoción del cargo de tutor que ostenta una Fundación. Se desestima.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 18ª) de 26 de enero de 2017 (Dª. María Dolores Viñas Maestre).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La demandante, ahora apelante solicita ser nombrada como tutora de su hija cuya capacidad fue modificada mediante sentencia de 16-7-2014 previa remoción de la tutela de la Fundación Catalana Tutelar Aspanias. Los argumentos que esgrime como base de su pretensión hacen referencia a la posibilidad y aptitud de la misma para ejercer el cargo de tutora y al cambio de circunstancias que se ha producido con posterioridad al nombramiento de la persona jurídica como tutora. Alega que en el momento de producirse el nombramiento gestionaba un geriátrico que tuvo que cerrar y que su hija, que antes se encontraba en una residencia, ahora vive en su vivienda con ella y su otro hijo, que los informes de la Fundación respecto a las condiciones de habitabilidad de la vivienda son positivos y que es ella la que ha asumido el cuidado personal de su hija limitándose la Fundación a la gestión económica de los ingresos de la tutelada.
La Fundación se opone a la remoción.
El artículo 222-33 del CCC regula las causas de remoción de la tutela. Señala dicho precepto que el tutor ha de ser removido del cargo si sobreviene una causa de ineptitud, si incumple los deberes inherentes al cargo o si actúa con negligencia en el ejercicio del mismo, así como si se producen problemas de convivencia graves y continuados. El artículo 222-38 del mismo cuerpo legal dispone que el tutor debe asegurar el bienestar moral y material de la persona incapacitada y debe respetar los deseos que esta exprese según su capacidad natural, así como hacer todo lo necesario para favorecer la recuperación de la capacidad del tutelado.