Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2016 (D.
FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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SEGUNDO.- … Se pretende la modificación de
la doctrina jurisprudencial, de manera que se permita, bajo determinadas
circunstancias la instalación de aparatos de aire acondicionado, en las
viviendas regidas por la Ley de Propiedad Horizontal. Igualmente pretende la armonización
de la doctrina de las Audiencias Provinciales.
En el presente caso los aparatos de
aire acondicionado se han instalado en fachada que da al patio manzana
habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, con apariencia de fachada
principal, como se declara en la sentencia recurrida, definiéndose
estatutariamente como patio mancomunado, con lo que se produce una alteración
estética que afecta a los elementos comunes, comprometiendo su configuración
externa.
Por otro lado consta que existe
preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta
que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio manzana) los
aparatos.
Esta Sala ha declarado, en
anteriores resoluciones:
1. «En concurrencia con lo anterior,
tampoco se les priva de disfrutar del aire acondicionado pues los estatutos
permiten la instalación de los aparatos en la cubierta del edificio».
STS, de 04 de enero de 2013,
sentencia: 801/2012, recurso: 413/2010.
2. «Tampoco se infringen los
artículos 5, 7 y 12 de la LPH, ni la jurisprudencia que se menciona - SSTS 17
de abril de 1998 y 22 de octubre de 2008 -, respecto de la instalación de
aparatos de aire acondicionado. El problema no se plantea en este caso respecto
de un edificio que no está preparado para dicha instalación, como refieren la
sentencias citadas, sino de un edificio que permite ubicaciones distintas de la
utilizada en evidente contravención de los estatutos y de los propios acuerdos
de la comunidad que impedían su colocación colgado en la fachada que da al
patio central».
STS, de 05 de diciembre de 2012,
sentencia: 751/2012, recurso: 2052/2009.