Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de abril de 2024 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
[Ver
esta resolución completa en Tirant Prime. Tirantonline.com]
PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente
recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la
instancia.
El 25 de agosto de 2004, concertaron un
contrato privado de compraventa de una parcela en la localidad de Huercal de
Almería, Emilio (comprador) y Justa (vendedora), que actuaba bajo la
representación de su hijo Jaime. El precio convenido era de 159.900 euros. La
forma convenida para el pago era la siguiente: el comprador entregaba un primer
pago, como señal, de 6.000 euros al tiempo de firmarse el contrato privado (25
de agosto de 2004); otros 6.000 euros debían ser ingresados, antes del 30 de
septiembre de 2005, en una determinada cuenta que Justa tenía en la Caja San
Fernando (... NUM000); y el resto del precio debía ser ingresado en esa misma
cuenta antes del 30 de septiembre de 2006.
Justa falleció el 10 de diciembre de 2004.
El día 9 de junio de 2005, Emilio realizó una
transferencia de 6.000 euros a la cuenta titularidad de Justa en la Caja San
Fernando (... NUM000). La transferencia iba dirigida, como destinatario, a
Jaime y mencionaba como concepto: "Cláusula III. B). Pago PARCELA000
Almería y parte abono compra PARCELA000 según contrato". Esta cantidad fue
devuelta a instancia de Jaime, el 20 de junio de 2005, siendo el motivo:
"Beneficiario desconocido".
Un poco antes, el 14 de junio de 2005, Emilio
realizó dos ingresos en la cuenta titularidad de Justa en la Caja San Fernando
(... NUM000), uno de 100.000 euros y otro de 47.900 euros. Esta cuenta (...
NUM000) había sido cancelada el 13 de junio de 2005.
Sin que el Sr. Jaime hubiera sido preguntado
por el banco sobre el destino que debía darse a estas dos cantidades, fueron
ingresadas en otra cuenta en la misma entidad que tenían abierta Jaime y otro
señor (Carlos María), la número ... NUM001. La suma ingresada (147.900 euros)
fue aplicada al pago de un saldo deudor de 165.369,04 euros.
El 27 de junio de 2005, se resolvió el
contrato de compraventa, a instancia del Sr. Jaime, quien pagó el triple de la
cantidad que le había sido entregada a cuenta (6.000 euros), conforme a lo
pactado.