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martes, 2 de junio de 2020

Revocación de testamento. Capacidad para testar. Examen de la existencia o no de dolo testamentario que se define como la utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias. Incluyéndose también en tal actuación dolosa cuando lo perseguido es que el otorgante revoque el testamento anteriormente otorgado.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 7ª) de 28 de febrero de 2020 (D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7936801?index=37&searchtype=substring&]
PRIMERO.- En el presente proceso se dictó sentencia en instancia por la que se desestimaba la demanda planteada Dª. Gema, frente a D. Matías y Dª. Inés, en la que se solicitaba que se declarase nulo de pleno derecho el testamento otorgado por Dª. Patricia, el día 23 de Septiembre de 2015, formalizado ante el notario D. Fernando Arturo Martínez Ceyanes; la nulidad de cualquier acto realizado por los demandados tras el fallecimiento de Dª. Patricia, independientemente de la persona física o jurídica, entidad u organismo ante el cual se haya formalizado y de las personas que en los mismos hayan podido intervenir y que tenga relación con la herencia de la causante; la nulidad de cualquier cuaderno particional que pudiera haberse formalizado por los demandados con posterioridad al fallecimiento de la anciana, y respecto de sus bienes; la nulidad de todas y cada una de las inscripciones registrales que pudieran haberse practicado con posterioridad al fallecimiento de la causante y que traigan causa de la previa inscripción de las adjudicaciones de los bienes propiedad de Dª. Patricia; y se condenase a los demandados a reintegrar a la masa hereditaria todos los bienes y derechos relictos existentes al fallecimiento de Dª. Patricia, los que les hayan podido ser adjudicados en los cuadernos particionales de la causante, como aquellos bienes y derechos de la causante de los que han dispuesto sin estar recogidos en cuaderno particional alguno, reintegrando el valor de dichos bienes y derechos para el supuesto de que hubieran sido enajenados o transmitidos por los demandados.
Frente a dicha resolución se formula el presente recurso por la representación de Dª. Gema alegando como motivos sustanciales del recurso, la existencia de incongruencia omisiva de la sentencia y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), en relación con el artículo 218 y 459 de la LEC; así como error en la apreciación de la prueba documental y pericial practicada y en la prueba testimonial de las partes y testifical.-

domingo, 7 de diciembre de 2014

Civil – Sucesiones. Validez de un testamento ológrafo en el que se revoca parcialmente o modifica un testamento abierto anterior y se ordena a los herederos (sobrinos de la testadora) el legado de un concreto inmueble a la persona que había venido cuidando de ella los últimos años. Interpretación del testamento ológrafo. Existe voluntad testamentaria de disponer mortis causa de un determinado inmueble.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- 1.- Es preciso destacar que son extremos esenciales, que no se han discutido y en los que se debe partir los siguientes.
En primer lugar, la capacidad de testar que, aparte de la edad que específicamente se prevé para el testamento ológrafo en el artículo 688 y que no presenta problema alguno en este caso, se exige la capacidad general de obrar y que, en forma negativa, el artículo 663.2º, del Código civil la excluye al que no se hallare en su cabal juicio y las sentencias del 27 enero 1998, 12 mayo 1998 y 27 junio 2005 exigen "una prueba en contrario muy cumplida y convincente", para eliminar la presunción general de capacidad.
En segundo lugar, la autenticidad de la autografía y de la firma que han quedado probadas en autos, como la habitual de la prestadora, a la que se refiere específicamente la sentencia de 5 mayo 2011.
En tercer lugar, la revocación parcial del testamento abierto, anterior. El principio de que el testamento posterior revoca el anterior, que proclama el artículo 739 del Código civil ha sido atemperado por la jurisprudencia en el sentido de que se mantiene el anterior cuando "aparezca evidente la intención del testador de mantener o conservar el testamento anterior, respecto del cual el posterior sea complementario, aclaratorio o simplemente modificativo", como dicen las sentencias de 7 mayo 1990 y 14 mayo 1996 y, como añade la de 28 julio 2009, la voluntad de dejar subsistente el anterior "puede ser, no sólo la expresa, sino también la que se deduzca del tenor de ambos testamentos". En el presente caso, ni siquiera se ha planteado este tema, al ser evidente e indiscutido por las partes, que el testamento ológrafo dispone un sublegado (legado a cargo de una legataria) sin revocar el testamento abierto anterior.

lunes, 21 de febrero de 2011

Civil – Sucesiones. Testamento. Interpretación del testamento. Revocación de un testamento anterior y del legado que contenía.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
SEGUNDO.- Antes de entrar en el análisis del motivo único del recurso de casación, es preciso exponer unas consideraciones que señalan la doctrina jurisprudencial en orden a la concreta cuestión que se plantea ante esta Sala. Esta es si el legado de la vivienda hecha en el testamento de 1993 a favor del causante de las demandantes sigue válido, pese a que el posterior no sólo no lo incluye, sino que revoca expresamente el anterior.
Ante todo, podría rechazarse el motivo, recordando la reiterada jurisprudencia que mantiene que la función interpretativa corresponde a los Tribunales de instancia: así, lo dicen, entre otras, las sentencias de 21 de enero de 2003, 18 de julio de 2005, 20 de diciembre de 2005, 29 de septiembre de 2006, 20 de noviembre de 2007, 14 de octubre de 2009.