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domingo, 22 de marzo de 2015

Civil – Familia. Ejecución de sentencia. Pago de los gastos inherentes a la propiedad: determinadas cargas, como IBI, o derramas de la comunidad de propietarios, se sufragan por ambos litigantes al 50%, mientras que las derivadas de la ocupación, como tasa de basuras, comunidad de propietarios ordinaria, suministros, consumos y demás de mantenimiento del hogar, se asumen en exclusiva por la persona que se beneficia con el uso.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (22ª) de 3 de febrero de 2015.

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Como se ha visto, el título de la presente ejecución obliga a cada ex consorte al pago por mitad de los gastos inherentes a la propiedad, con la salvedad de las cuotas mensuales de amortización de hipoteca, de la vivienda familiar, atribuida en su uso a Dª. Paloma.
En esta materia, reiteradamente ha venido señalando esta Sala que repetidas cargas, como IBI, o derramas de la comunidad de propietarios, se sufraguen por ambos litigantes al 50 %, mientras que las derivadas de la ocupación, como tasa de basuras, comunidad de propietarios ordinaria, suministros, consumos y demás de mantenimiento del hogar, se asuman en exclusiva por la persona que se beneficia con el uso, sentencia, entre otras, de 27 de octubre de 2006, en la que se razonaba: "No podemos, sin embargo, olvidar que las cuotas ordinarias de comunidad tienen por objeto cubrir económicamente una serie de servicios, tales como los de portería, limpieza, luz o, en general, mantenimiento de zonas comunes que, en supuestos como el presente, tan sólo benefician de modo directo y personal a uno de los cotitulares, esto es, aquél que ostenta el derecho, exclusivo y excluyente, de uso. En lógica y justa correspondencia, según viene manteniendo de modo reiterado esta Sala, ha de recaer sobre el beneficiario de tales servicios los gastos inherentes a la ocupación del inmueble, en cuanto originados por quienes moren en el mismo, redundando en su exclusivo beneficio".

Civil – Familia. Ejecución en reclamación de alimentos no satisfechos. La AP entiende que existe abuso de derecho cuando el padre ya está abonando los gastos de estudio y de manutención porque la hija mayor de edad vive fuera del domicilio familiar por sus estudios. En estos casos no existe derecho a percibir la pensión de alimentos por la madre en su totalidad, y ello con la finalidad de evitar un enriquecimiento injusto de un progenitor a costa del otro.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (22ª) de 3 de febrero de 2015.

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Ruth, ejecutante-apelante, en el proceso entablado para la ejecución de Titulo Judicial, de la sentencia firme de divorcio de fecha 12 de febrero de 2007, en relación con el impago de la pensión de alimentos de las dos hijas y la pensión compensatoria, de marzo a junio de 2013 incluida, por importe de 4.200,60 €; se formula recurso de apelación contra el Auto de 11 de noviembre de 2013, que acuerda que no procede continuar con la ejecución, al considerarse abonados los alimentos de la hija Francisca y de no existir atrasos de pensión alimenticia de Milagros ni de pensión compensatoria, dejando sin efecto el requerimiento efectuado en resolución de 26 de junio de 2013.
Se alegan como motivo del recurso: primero, ser la resolución contraria a derecho y a otras resoluciones; segundo, vulneración del principio de seguridad jurídica y de intangibilidad de las resoluciones judiciales.
Solicita que se dicte nuevo Auto por el que se desestime la oposición a la ejecución formulada de contrario, se prosiga con el procedimiento y acuerde el embargo en las cuentas de don Íñigo, hasta cubrir la cantidad de 4.200,60 € de principal sin perjuicio de intereses y costas.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso e interesa su desestimación, y que se confirme el Auto recurrido en todos sus términos.
SEGUNDO.- Se alega por la recurrente que la resolución dictada es contraria a derecho y contradictoria a otras resoluciones judiciales, porque los atrasos comprenden el mes de octubre de 2012; el motivo no puede ser tomado en consideración, en el presente procedimiento la parte solo interesa el abono de impago de pensiones de alimentos del mes de marzo al mes de junio de 2013, meses en los que su hija Francisca, está estudiando en Francia, sin perjuicio de que iniciara en meses anteriores, sin que se aprecie que la resolución apelada, sea contradictoria con otras resoluciones anteriores.
El motivo del recurso debe decaer.