Auto de la Audiencia
Provincial de Madrid (22ª) de 3 de febrero de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías
un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji.
Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
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TERCERO.- Como se ha visto, el título de la presente
ejecución obliga a cada ex consorte al pago por mitad de los gastos inherentes
a la propiedad, con la salvedad de las cuotas mensuales de amortización de
hipoteca, de la vivienda familiar, atribuida en su uso a Dª. Paloma.
En esta materia, reiteradamente ha venido señalando esta
Sala que repetidas cargas, como IBI, o derramas de la comunidad de
propietarios, se sufraguen por ambos litigantes al 50 %, mientras que las
derivadas de la ocupación, como tasa de basuras, comunidad de propietarios
ordinaria, suministros, consumos y demás de mantenimiento del hogar, se asuman
en exclusiva por la persona que se beneficia con el uso, sentencia, entre
otras, de 27 de octubre de 2006, en la que se razonaba: "No podemos, sin
embargo, olvidar que las cuotas ordinarias de comunidad tienen por objeto
cubrir económicamente una serie de servicios, tales como los de portería,
limpieza, luz o, en general, mantenimiento de zonas comunes que, en supuestos
como el presente, tan sólo benefician de modo directo y personal a uno de los
cotitulares, esto es, aquél que ostenta el derecho, exclusivo y excluyente, de
uso. En lógica y justa correspondencia, según viene manteniendo de modo
reiterado esta Sala, ha de recaer sobre el beneficiario de tales servicios los
gastos inherentes a la ocupación del inmueble, en cuanto originados por quienes
moren en el mismo, redundando en su exclusivo beneficio".