Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2025 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.Para la resolución del presente recurso
debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
El 11 de junio de 1998, Avelino y Clemencia
concertaron un préstamo hipotecario con Caja de Ahorros de Valencia, Castellón
y Alicante (Bancaja, luego Bankia y en la actualidad Caixabank) por un importe
de 52.889,07 euros. La hipoteca fue constituida sobre una finca (núm. NUM000
del Registro de la Propiedad de Carlet), copropiedad de los prestatarios (Avelino
y Clemencia) y de Balbino, que intervino como hipotecante no deudor.
El 16 de febrero de 2007, se amplió el capital
prestado en la suma de 23.786,57 euros, de tal modo que el importe total del
préstamo ascendía a 76.675,64 euros.
El 23 de octubre de 2007, se volvió a ampliar
el importe del préstamo en la suma de 31.021,47 euros, de tal modo que ascendía
a un total de 107.697,11 euros. También se modificó la duración del préstamo,
que vencía el día 5 de noviembre de 2027, y la amortización del préstamo debía
hacerse en 240 cuotas mensuales sucesivas.
Los prestatarios dejaron de pagar las cuotas
el 5 de abril de 2012 y la entidad bancaria dio por vencido el préstamo el 14
de octubre de 2016, después del impago de 55 cuotas mensuales. El importe de
las cuotas impagadas ascendía a 25.627,74 euros. Y el importe de la deuda hasta
entonces no vencida ascendía a 55.997,85 euros.
Consta que los prestatarios tienen otras
deudas impagadas, pues la finca hipotecada tiene un embargo ejecutivo del BBVA
por un importe de 23.577,14 euros de principal y 7.073 euros para intereses y
costas; y otros dos embargos ejecutivos a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social por 1.225,84 euros y 826,01 euros.
Los prestatarios son también titulares de otra
finca que se encuentra gravada con cuatro hipotecas, que garantizan deudas por
importes de 48.000 euros, 18.000 euros, 23.000 euros y 30.650,14 euros,
respectivamente.