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miércoles, 2 de septiembre de 2015

Penal – P. Especial. Delito contra los derechos de los trabajadores. Presupuestos del tipo del art. 311.2º CP, que castiga a los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2015 (D. Julián Artemio Sánchez Melgar).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia absolvió a Claudio de un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en el art. 311.2º del Código Penal, frente a cuya resolución judicial ha formalizado este recurso de casación la representación procesal del Ministerio Fiscal, en un solo motivo de contenido casacional, al amparo de lo autorizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando la falta de aplicación de expresado precepto.
SEGUNDO.- Sintéticamente, los hechos probados de la sentencia recurrida narran que, sobre las 19 horas de la tarde del día 1 de marzo de 2013, Inspectores de la Seguridad Social y del Servicio de Extranjería de la Policía Nacional, se personaron en el Restaurante Landatxueta, cuya titular es la empresa mercantil Landa Unbe S.L. y su administrador único el acusado Claudio. Resulta acreditado que, en el momento en que los funcionarios en labores de inspección acceden al establecimiento, se encontraron con varias personas preparando un banquete de boda que había de comenzar sobre las 21,30 horas. No se encontraban aún uniformadas, y algunos de los trabajadores que habían de comenzar a prestar su servicio para la boda, estaban accediendo al local. También se considera probado que los Inspectores hicieron pasar a todas las personas que aparentaban ser empleadas del lugar a un local, con el fin de comprobar su situación laboral, constatando que siete trabajadores estaban en situación regular como empleados por la empresa y a su cargo en la Seguridad Social. Estas siete personas aparecían regularizadas como empleadas a jornada completa. Igualmente, resultó probado que once personas no estaban dadas de alta, en ese momento, en la Seguridad Social. Consta que esas personas habían trabajado en ocasiones anteriores, esporádicamente, por horas, y en esas fechas anteriores, habían sido dadas de alta y cotizadas por las contingencias correspondientes en la Seguridad Social. "La labor de esas personas, en el día indicado, 1 de marzo, se iba a limitar y se limitó a su trabajo por las horas en que se iba a servir el banquete de bodas contratado con el Restaurante Landatxueta".
En cuanto la inspección y la policía abandonaron el local, la situación de todas las personas detectadas sin haber sido dadas de alta, se regularizó mediante la comunicación de sus respectivas altas, labor que se llevó a cabo entre las 20,30 horas y las 21 horas de ese mismo día. Esto es, antes del comienzo de su actividad laboral.

martes, 19 de junio de 2012

Penal – P. Especial. Delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Requisitos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2012 (D. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR).

PRIMERO.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora, condenó a Calixto y a Marcelina, como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a las penas que dejamos consignadas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial han interpuesto este recurso de casación la representación procesal de los aludidos acusados en la instancia, recurso que pasamos seguidamente a analizar y resolver.
SEGUNDO.- (...) La resultancia fáctica de la recurrida, expone que Calixto y Marcelina, regentaban conjuntamente el club de copas AMADEUS ubicado en la localidad zamorana de Bermillo de Sayago, del que el primero de ellos era arrendatario, y se dedicaron desde finales del año 2006, junto con terceras personas no identificadas residentes en Brasil, a captar a mujeres jóvenes de nacionalidad brasileña para trabajar en el negocio de prostitución en España en el citado local, facilitándoles a tal fin el pasaje de avión y la cantidad de 500 euros para que pudieran entrar en España como turistas y así burlar las leyes y normas que regulan la inmigración a este país, todo ello bajo la expectativa generada a las mismas de poder obtener ingresos, por el "alterne" en el bar de copas y el ejercicio de la prostitución, por encima de los 4.000 o 6.000 euros mensuales, muy superiores a los que por dicho tráfico sexual podrían obtener en Brasil, y a cuyo ejercicio se venían dedicando.
Para ello tales mujeres contactaban y se ponían de acuerdo con Marcelina, bien en el propio Brasil, bien por medio de comunicación telefónica, quien las indicaba la persona a la que tenían que dirigirse en dicho país para que les facilitara los medios para el acceso a España como turistas. Llegadas al aeropuerto español de Barajas, eran recogidas por Calixto, acompañado en ocasiones de Marcelina, que las trasladaban en el vehículo matrícula....-X propiedad del primero, hasta la localidad de Bermillo de Sayago, donde se instalaban en las habitaciones el club AMADEUS que había sido concebido y dado de alta primitivamente como Casa Rural, dedicada a la hostelería, para dedicarlo después como club destinado al alterne y al ejercicio de la prostitución. Una vez en dicho lugar, se les pedía a las mujeres sudamericanas el dinero que se les había entregado para aparentar su condición de turistas y se les recogía los pasaportes por los citados acusados, para rellenar las fichas de hospedaje y su custodia para evitar su pérdida do sustracción, sin que haya quedado probado de que no podrían disponer del mismo cuando lo precisasen, con quienes convinieron y aceptaron un reglamento interno de normas de funcionamiento (que establecía tasas por uso de habitaciones, lavandería, útiles de aseo, preservativos, etc., así como sanciones para el supuesto de incumplimiento de tal reglamento), durante el tiempo en que permanecieran en el local hasta satisfacer su deuda por los gastos causados por su entrada en España y los demás que por anticipos y otros conceptos generaban. A través de este sistema, los ahora recurrentes introdujeron en nuestro país como turistas y permitieron el ejercicio de la prostitución en el mencionado club, participando de los ingresos que obtenían, tanto por invitaciones al consumo de copas como por el ejercicio de su actividad sexual, al menos hasta el pago de la deuda que tenían contraída con los referidos acusados, respecto de las seis súbditas brasileñas, cuyas identidades permanecen ocultas al gozar de los beneficios de la Ley de protección de testigos en el proceso (identificadas con los indicativos TP NUM000, TP NUM001, TP NUM002, TP NUM003, TP NUM004 y TP NUM005). Las cuatro primeras se dedicaron al ejercicio de la prostitución venían abonando cantidades para el pago de sus deudas hasta que se produjo la intervención policial en el Club AMADEUS y la detención de sus titulares, y las dos últimas, cesaron en su ejercicio en fecha anterior al 14 de febrero de 2007, fecha en que denunciaron en la Comisaría del Aeropuerto de Madrid-Barajas los hechos aquí enjuiciados y que venían siendo investigados desde la fecha de 11 de noviembre de 2006 por el Grupo Operativo de la Brigada Central de redes de inmigración del Cuerpo Nacional de Policía.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Penal – P. Especial. Delito contra los derechos de los trabajadores. Comisión por imprudencia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 3ª) de 19 de julio de 2011. (1.218)

PRIMERO.- (...) D.- En el artículo 316 del Código Penal se castiga a "Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física".
De la jurisprudencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (sentencias numero 1355/2000, de 26 de julio de 2000, fundamento jurídico segundo, número 642/2001, de 10 de abril 2001, fundamento jurídico tercero, número 1654/2001, de 26 de septiembre de 2001, fundamento jurídico primero, número 1036/2002, de 4 de junio de 2002, fundamento jurídico tercero, número 1233/2002, de 29 de julio de 2002, fundamento jurídico tercero, etcétera) cabe entresacar estas notas: El artículo 316 del actual Código Penal de 1995, que tiene su precedente en el artículo 348 bis a) del Código Penal, Texto Refundido de 1973, está incluido en el Libro II "Delitos y sus penas", del Título XV "De los Delitos contra los derechos de los Trabajadores", y supone el reconocimiento de un interés susceptible de protección, la clase trabajadora en cuanto tal, como sujeto de derechos. Dicho Título, que comprende los artículos 311 a 318, incluye el catálogo de acciones que atentan contra los trabajadores en desarrollo del principio rector de política social y económica de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, recogido en el artículo 40.2 de la Constitución, principio que, de acuerdo con el mandato del artículo 53.3 de la Constitución, debe inspirar la legislación positiva. En definitiva, dicho Título constituye el catálogo de acciones que integran lo que en sede doctrinal recibe el nombre de "Derecho Penal del Trabajo".

miércoles, 19 de enero de 2011

Penal - P. Especial. Delito contra los derechos de los trabajadores. Motivación de la indivualización de la pena.

Auto del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2010 (D. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR).
PRIMERO.- A) El recurrente considera que no ha sido aplicado correctamente el art. 312 del Código Penal por no cumplir con los requisitos establecidos en el tipo penal relativos a la supresión, restricción o perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores.
B) Como indica la Sentencia nº 372/2005 de fecha 17/03/2005, el bien jurídico protegido en el art. 312.2 del Código penal, está constituido por un conjunto de intereses concretos referidos a la indemnidad de la propia relación laboral, mediante la sanción de aquellas conductas de explotación que atenten contra los derechos laborales de los trabajadores, incluyendo a todos aquellos que presten servicios remunerados por cuenta ajena. El elemento central de la conducta consiste en la explotación del trabajador (STS 995/2000 de 30 de junio).