Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de julio de 2015 (D. Julián Artemio Sánchez
Melgar).
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PRIMERO.- La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia
absolvió a Claudio de un delito contra los derechos de los trabajadores,
tipificado en el art. 311.2º del Código Penal, frente a cuya resolución
judicial ha formalizado este recurso de casación la representación procesal del
Ministerio Fiscal, en un solo motivo de contenido casacional, al amparo de lo
autorizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando
la falta de aplicación de expresado precepto.
SEGUNDO.- Sintéticamente, los hechos probados de la sentencia
recurrida narran que, sobre las 19 horas de la tarde del día 1 de marzo de
2013, Inspectores de la Seguridad Social y del Servicio de Extranjería de la
Policía Nacional, se personaron en el Restaurante Landatxueta, cuya titular es
la empresa mercantil Landa Unbe S.L. y su administrador único el acusado
Claudio. Resulta acreditado que, en el momento en que los funcionarios en
labores de inspección acceden al establecimiento, se encontraron con varias
personas preparando un banquete de boda que había de comenzar sobre las 21,30
horas. No se encontraban aún uniformadas, y algunos de los trabajadores que
habían de comenzar a prestar su servicio para la boda, estaban accediendo al
local. También se considera probado que los Inspectores hicieron pasar a todas
las personas que aparentaban ser empleadas del lugar a un local, con el fin de
comprobar su situación laboral, constatando que siete trabajadores estaban en
situación regular como empleados por la empresa y a su cargo en la Seguridad
Social. Estas siete personas aparecían regularizadas como empleadas a jornada
completa. Igualmente, resultó probado que once personas no estaban dadas de alta,
en ese momento, en la Seguridad Social. Consta que esas personas habían
trabajado en ocasiones anteriores, esporádicamente, por horas, y en esas fechas
anteriores, habían sido dadas de alta y cotizadas por las contingencias
correspondientes en la Seguridad Social. "La labor de esas personas, en
el día indicado, 1 de marzo, se iba a limitar y se limitó a su trabajo por las
horas en que se iba a servir el banquete de bodas contratado con el Restaurante
Landatxueta".
En cuanto la inspección y la policía abandonaron el
local, la situación de todas las personas detectadas sin haber sido dadas de
alta, se regularizó mediante la comunicación de sus respectivas altas, labor
que se llevó a cabo entre las 20,30 horas y las 21 horas de ese mismo día. Esto
es, antes del comienzo de su actividad laboral.

