Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de septiembre de 2023 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes
del caso
1.- Catalunya Banc
S.A. (hoy, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante, BBVA) interpuso
contra D. Valentín y D.ª Coro una demanda de ejecución de título no judicial,
consistente en una escritura pública de préstamo sin garantía hipotecaria en el
que, entre otras estipulaciones, se había establecido un interés ordinario del
10,5% y un interés de demora del 20,5%. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de Arenys de Mar, al que correspondió el conocimiento de la demanda, despachó
ejecución contra D. Valentín y D.ª Coro. La resolución en la que se despachó
ejecución no contenía motivación expresa sobre el examen de oficio del carácter
abusivo de la cláusula que establecía el interés de demora.
2.- El 8 de enero de
2014, D. Valentín y D.ª Coro formularon oposición a dicha ejecución en la que
alegaron el carácter abusivo de la cláusula que regulaba la liquidación de la
deuda. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la oposición basada en tal
causa en un auto dictado el 2 de abril de 2015. Con posterioóridad a que se
formulara esta oposición a la ejecución y a que se dictara el auto que la
desestimó, fue dictada la sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal
Supremo 265/2015, de 22 de abril, que consideró abusiva la cláusula de los
contratos de préstamo sin garantía hipotecaria que establecía un interés de
demora superior en más de 2 puntos respecto del interés remuneratorio.
3.- El 22 de
septiembre de 2015, esto es, en un momento posterior a que se dictara el auto
que desestimó la oposición basada en el carácter abusivo de la cláusula de
liquidación de la deuda pero estando aún en trámite el proceso de ejecución de
título no judicial, D. Valentín y D.ª Coro presentaron una demanda de juicio
ordinario contra BBVA en la que solicitaron que se declarara la nulidad de la
cláusula de interés de demora del préstamo cuya escritura pública estaba siendo
objeto de ejecución. BBVA se opuso a la demanda y alegó, entre otros argumentos
defensivos, la excepción de cosa juzgada con base en el proceso de ejecución que
se seguía entre las mismas partes.
4.- El Juzgado de
Primera Instancia desestimó la excepción de cosa juzgada y estimó la demanda.
BBVA interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia en el que volvió a
plantear la excepción de cosa juzgada.
5.- La Audiencia
Provincial estimó el recurso al considerar "que los efectos de la cosa
juzgada o litispendencia deben de extenderse a este procedimiento de
conformidad con lo prevenido en el artículo 400.2 de la LEC, puesto que tuvo la
oportunidad de haberlo suscitado en el marco de aquel procedimiento [el proceso
de ejecución de título no judicial] junto con la alegación relativa a la
liquidez de la deuda, y no lo hizo".
6.- Los demandantes
han interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso
de casación contra dicha sentencia, que han sido admitidos a trámite.
