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domingo, 26 de octubre de 2014

Concursal. Arts. 71 a 73 LC. Acciones de reintegración. Perjuicio para la masa activa. Grupos de sociedades. Estudio de las garantías intragrupo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 18 de julio 2014 (D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Los hechos relevantes que subyacen al presente debate, que resultan de la abundante documental incorporada al presente expediente, son los siguientes:
1º) el 5 de marzo de 2010, los representantes del despacho URÍA MENÉNDEZ ABOGADOS SL suscribieron un contrato con D. Jose Francisco y D. Juan Enrique, que actuaban en su propio nombre y en el de una serie de sociedades relacionadas en un anexo al mismo, por el cual alcanzaban determinados pactos sobre servicios profesionales, tanto por los ya prestados (en concreto, ya había 2.151.138,78 euros de facturas pendientes de pago por servicios contratados en 2008 - para ASTRA WORLDWIDE INTERNATIONAL LEASING LIMITED, AIR COMET, AIR COMET CHILE y AEROLINEAS ARGENTINAS/AUSTRAL, según consta en "propuesta de colaboración" de 14 de febrero de 2008, y para asesoramiento a D. Jose Francisco y D. Juan Enrique, según la "propuesta de colaboración" de 8 de octubre de 2008 - y además otros 890.794,85 euros también ya facturados por servicios de reestructuración), como por los que todavía pudieran prestarse; entre las sociedades beneficiarias de los servicios que aparecen relacionadas en la documentación utilizada al efecto aparecen buena parte de las pertenecientes al denominado grupo MARSANS (ASTRA WORLDWIDE INTERNATIONAL LEASING LIMITED, AUTOBUSES URBANOS DEL SUR SA, GDF AUTOBUSES URBANOS SA, PARQUE PÓRTICO SL, TRASNPORTES DE CERCANÍAS SA, TRAP SA Y VIAJES MARSANS SA), mas no la entidad PULPI SL;
2º) en el contrato se contenía una calendario de pagos y se preveía, además, para el caso de no efectuarse los previstos en determinada fecha (20 de marzo de 2010), la constitución de un hipoteca de máximo, por un principal de 5 millones de euros de principal, más un importe adicional para intereses y costas;
3º) con fecha 23 de marzo de 2010 fue otorgada, en garantía del crédito derivado del contrato antes mencionado, escritura pública de constitución de hipoteca de máximo, por parte de PULPI SL, a favor de URÍA MENÉNDEZ ABOGADOS SL, sobre una finca sita en el término de Santa Cruz el Retamar, conocida como "El Alamín", que fue inscrita en el Registro de La Propiedad. El alcance de la responsabilidad hipotecaria era de un máximo de 4.750.000 euros, entre principal y otros conceptos; y