Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 28ª) de 18 de julio 2014 (D. ENRIQUE GARCÍA
GARCÍA).
PRIMERO.- Los hechos relevantes que subyacen al presente
debate, que resultan de la abundante documental incorporada al presente
expediente, son los siguientes:
1º) el 5 de marzo de 2010, los representantes del
despacho URÍA MENÉNDEZ ABOGADOS SL suscribieron un contrato con D. Jose
Francisco y D. Juan Enrique, que actuaban en su propio nombre y en el de una
serie de sociedades relacionadas en un anexo al mismo, por el cual alcanzaban
determinados pactos sobre servicios profesionales, tanto por los ya prestados
(en concreto, ya había 2.151.138,78 euros de facturas pendientes de pago por servicios
contratados en 2008 - para ASTRA WORLDWIDE INTERNATIONAL LEASING LIMITED, AIR
COMET, AIR COMET CHILE y AEROLINEAS ARGENTINAS/AUSTRAL, según consta en
"propuesta de colaboración" de 14 de febrero de 2008, y para
asesoramiento a D. Jose Francisco y D. Juan Enrique, según la "propuesta
de colaboración" de 8 de octubre de 2008 - y además otros 890.794,85 euros
también ya facturados por servicios de reestructuración), como por los que
todavía pudieran prestarse; entre las sociedades beneficiarias de los servicios
que aparecen relacionadas en la documentación utilizada al efecto aparecen
buena parte de las pertenecientes al denominado grupo MARSANS (ASTRA WORLDWIDE
INTERNATIONAL LEASING LIMITED, AUTOBUSES URBANOS DEL SUR SA, GDF AUTOBUSES
URBANOS SA, PARQUE PÓRTICO SL, TRASNPORTES DE CERCANÍAS SA, TRAP SA Y VIAJES
MARSANS SA), mas no la entidad PULPI SL;
2º) en el contrato se contenía una calendario de pagos y
se preveía, además, para el caso de no efectuarse los previstos en determinada
fecha (20 de marzo de 2010), la constitución de un hipoteca de máximo, por un
principal de 5 millones de euros de principal, más un importe adicional para
intereses y costas;
3º) con fecha 23 de marzo de 2010 fue otorgada, en
garantía del crédito derivado del contrato antes mencionado, escritura pública
de constitución de hipoteca de máximo, por parte de PULPI SL, a favor de URÍA
MENÉNDEZ ABOGADOS SL, sobre una finca sita en el término de Santa Cruz el
Retamar, conocida como "El Alamín", que fue inscrita en el Registro
de La Propiedad. El alcance de la responsabilidad hipotecaria era de un máximo
de 4.750.000 euros, entre principal y otros conceptos; y