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jueves, 9 de abril de 2015

Concursal. Arts. 148 y ss. LC. Aprobación con modificaciones del plan de liquidación. Métodos o cauces para la conversión en dinero de los bienes de la concursada. Magnífico estudio sobre la venta de bienes sujetos a garantías reales y las facultades de oposición de los acreedores hipotecarios. Alcance de la posibilidad de modificación del plan de liquidación por parte de los acreedores.

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 6 de marzo de 2015.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Alegaciones de S.A.R.E.B.
A.-Plan de realización y alegaciones al mismo.
1.- Del examen del plan de liquidación concursal, así como del escrito ampliatorio de dicho plan, resulta que los métodos o cauces para la conversión en dinero de los bienes de la concursada son: (i) la venta en bloque de todos los bienes y derechos de la concursada; (ii) la venta directa y separada de los bienes o a través de entidad especializada; (iii) la subasta judicial; y (iv) la entrega a entidades sin ánimo de lucro al carecer de valor económico; en los términos y extremos recogidos en el plan.
2.- Frente a ello la entidad de derecho privado S.A.R.E.B. y sometida plenamente al derecho mercantil [-en cuanto no ejercer competencias administrativas dotadas de " imperium " en defensa o en gestión de algún interés público o social-], viene a formular distintas alegaciones y propuestas en relación con la primera de los cauces de realización; propuestas que deben ser objeto de examen separado.
B.- Precio mínimo de venta y traslado de las ofertas a la S.A.R.E.B. a los fines de que acepte o no las mismas.
1.- Ostentando la acreedora hipotecaria la cualidad de acreedor privilegiado especial, invoca la acreedora el super-privilegio recogido en el art. 155.4 L.Co., de tal modo que formulando oposición inicial a toda oferta de compra por importe inferior a los precios pactados en escritura pública de constitución de las garantías reales, solicita se le de traslado de las ofertas a los fines de determinar si las admite o no.