Auto del Juzgado de
lo Mercantil nº 6 de Madrid de 6 de marzo de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO.
PRIMERO.- Alegaciones de S.A.R.E.B.
A.-Plan de realización y alegaciones al mismo.
1.- Del examen del plan de liquidación concursal, así
como del escrito ampliatorio de dicho plan, resulta que los métodos o cauces
para la conversión en dinero de los bienes de la concursada son: (i) la venta en
bloque de todos los bienes y derechos de la concursada; (ii) la venta directa y
separada de los bienes o a través de entidad especializada; (iii) la subasta
judicial; y (iv) la entrega a entidades sin ánimo de lucro al carecer de valor
económico; en los términos y extremos recogidos en el plan.
2.- Frente a ello la entidad de derecho privado
S.A.R.E.B. y sometida plenamente al derecho mercantil [-en cuanto no ejercer
competencias administrativas dotadas de " imperium " en defensa o en
gestión de algún interés público o social-], viene a formular distintas
alegaciones y propuestas en relación con la primera de los cauces de
realización; propuestas que deben ser objeto de examen separado.
B.- Precio mínimo de venta y traslado de las ofertas a la
S.A.R.E.B. a los fines de que acepte o no las mismas.
1.- Ostentando la acreedora hipotecaria la cualidad de
acreedor privilegiado especial, invoca la acreedora el super-privilegio
recogido en el art. 155.4 L.Co., de tal modo que formulando oposición inicial a
toda oferta de compra por importe inferior a los precios pactados en escritura
pública de constitución de las garantías reales, solicita se le de traslado de
las ofertas a los fines de determinar si las admite o no.