Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de febrero de 2022 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
A los
efectos decisorios del recurso de casación interpuesto partimos de las
consideraciones siguientes:
1º.- Es objeto del
proceso, la demanda formulada por la actora, contra su compañía de seguros
Allianz, en reclamación de los daños y perjuicios en su vehículo de motor, en
cuantía de 22.781,06 euros, sufridos a consecuencia de un robo objeto de
cobertura en la póliza suscrita con la entidad demandada.
2º.- El conocimiento de
la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valdemoro. La
compañía se opuso, aceptó la existencia del seguro, sostuvo que la acción se
encontraba prescrita, al haber transcurrido el plazo de dos años del art. 23 de
la LCS, y, además, negó la realidad del siniestro, al considerarlo simulado. A
tal efecto, se aportó un dictamen pericial, en el que se concluye por el
técnico informante, que no deben abonar indemnización alguna "[...] porque
ha quedado suficientemente demostrado que los daños que reclama la asegurada
han sido intencionados", y ello en función de las razones que se exponen a
continuación.
3º.- Seguido el
procedimiento, en todos sus trámites, se dictó sentencia, por parte del
referido órgano jurisdiccional, en la que estimó la excepción de prescripción
opuesta por la aseguradora, dado que la actora tuvo constancia del rechazo del
siniestro, por parte de la compañía demandada, en comunicación remitida en mayo
de 2014, siendo esa fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de los dos
años del art. 23 de la LCS, y comoquiera que la demanda se interpuso el 11 de
octubre de 2016, la acción se encontraba prescrita, sin que la interrumpiera la
denuncia presentada ante la Guardia Civil, el 29 de abril de 2014.
4º.- Contra dicha
sentencia, se interpuso el correspondiente recurso de apelación. Su
conocimiento correspondió a la sección duodécima de la Audiencia Provincial de
Madrid, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado, partiendo de la
siguiente base fáctica:
El supuesto
robo ocurrió, entre los días 27 al 28 de abril de 2014. El marido de la actora
formuló denuncia, ante la Guardia Civil de Chinchón, el 29 de abril de 2014,
que dio lugar a las diligencias previas penales 789/2014 del Juzgado de
Instrucción de Valdemoro, que se incoaron y archivaron el mismo día, por medio
de auto de 12 de junio de 2014. El 19 de mayo de 2014, la compañía rechaza el
siniestro. Consta igualmente que, el 20 de noviembre de 2015, se personó la
denunciante en el juzgado que conocía del procedimiento penal, siendo dicha
personación admitida el día 26 inmediato siguiente. El 7 de abril de 2016, se
solicita la notificación de la resolución de archivo, lo que se hace por el
juzgado en el acto, y por fin la demanda se interpone el 11 de octubre de 2016.