Sentencia de la Audiencia Provincial
de Guipúzcoa (s. 2ª) de 10 de septiembre de 2014 (Dª. MARÍA TERESA
FONTCUBERTA DE LA TORRE).
PRIMERO.- La parte apelante, Ayuntamiento de Pasaia, recurre en
esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que estima en
parte la demanda formulada por la mercantil concursada Berasategui Arruti S.L.,
en la que impugnaba la lista de acreedores que figura en el informe de la
Administración Concursal, respecto a la inclusión de los créditos con
privilegio especial reconocidos a favor del Ayuntamiento de Pasaia en concepto
de cargas de urbanización de los ámbitos urbanísticos denominados S.2.12.02 Bidasoa-Goia,
y S.2.12.01 Larrabide Azpi, alegando en primer lugar la falta de legitimación
del Ayuntamiento para reclamarlos por cuanto que tal derecho correspondería a
la Junta de Compensación; solicitando su exclusión y, con caracter subsidiario,
que en caso de admitirse la inclusión de los créditos, lo fueran con el
caracter de contingentes ordinarios, y subsidiariamente, fuera cual fuera la
calificación, la procedencia la reducción de los créditos en la forma expuesta
en la demanda.
El juez de instancia rechaza la alegación de falta de
legitimación del Ayuntamiento demandante, en base a lo dispuesto en el art.
147.4 de la L.2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco y preceptos
concordantes.
Y en cuanto a la calificación del crédito, considera el
juzgador que no puede admitirse el privilegio en base a una hipoteca legal
tácita como la que contemplan los arts. 194 y 78 de la L.General Tributaria
respecto a los tributos que gravan periódicamente los bienes o derechos
inscribibles en algún registro público, sin que pueda admitirse la equiparación
de dichas hipotecas legales tácitas a la afección real de la que gozan las
cargas urbanísticas puesto que estas no gozan de la preferencia para el cobro
reconocida a aquellas. Excluida la identidad entre la hipoteca legal tácita y
la afectación prevista en el art. 194 de la L.Hipotecaria, el juez considera
improcedente la calificación del crédito con privilegio especial.