Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2020 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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PRIMERO.- Doña Evangelina -hoy
recurrente en casación- fue demandada, junto con otros, como herederos de don
Segundo, por don Roque, en reclamación del pago correspondiente a rentas
derivadas de un contrato de arrendamiento de industria, concertado el 19 de
mayo de 1999. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia
Provincial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por doña
Evangelina, le condenaron solidariamente con otros demandados a satisfacer al
demandante la cantidad de 30.531,8 euros, más intereses legales, cantidad que
incluía el IVA correspondiente a las mensualidades de renta adeudadas.
Dicha sentencia ha sido recurrida
por infracción procesal y en casación por doña Evangelina, habiendo sido
inadmitido el primero de los recursos y admitido únicamente el motivo primero
del recurso de casación.
SEGUNDO.- Dicho motivo denuncia la
infracción del artículo 1555.1.° CC, en relación con
el artículo 88.2 y 4 de la
Ley 37/1992 sobre el Impuesto del Valor Añadido, en relación con la doctrina de
esta sala expresada en las sentencias n.º 212/2007, de
6 de marzo, y n.º 515/2006, de 31 de mayo.
El motivo se desestima por varias
razones:
a) En primer lugar porque se trata
de una cuestión nueva traída a casación por la parte recurrente que no la
objetó ni en la contestación a la demanda -que formuló individualmente- ni en
su recurso de apelación, habiendo declarado esta sala que no cabe traer a
casación cuestiones que la parte recurrente no planteó en el momento procesal
oportuno.