Sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).
SEGUNDO.- 1.- Es preciso destacar que son extremos
esenciales, que no se han discutido y en los que se debe partir los siguientes.
En primer lugar, la capacidad de testar que, aparte de la
edad que específicamente se prevé para el testamento ológrafo en el artículo
688 y que no presenta problema alguno en este caso, se exige la capacidad
general de obrar y que, en forma negativa, el artículo 663.2º, del Código civil
la excluye al que no se hallare en su cabal juicio y las sentencias del 27
enero 1998, 12 mayo 1998 y 27 junio 2005 exigen "una prueba en contrario
muy cumplida y convincente", para eliminar la presunción general de
capacidad.
En segundo lugar, la autenticidad de la autografía y de
la firma que han quedado probadas en autos, como la habitual de la prestadora,
a la que se refiere específicamente la sentencia de 5 mayo 2011.
En tercer lugar, la revocación parcial del testamento
abierto, anterior. El principio de que el testamento posterior revoca el
anterior, que proclama el artículo 739 del Código civil ha sido atemperado por
la jurisprudencia en el sentido de que se mantiene el anterior cuando
"aparezca evidente la intención del testador de mantener o conservar el
testamento anterior, respecto del cual el posterior sea complementario,
aclaratorio o simplemente modificativo", como dicen las sentencias de 7
mayo 1990 y 14 mayo 1996 y, como añade la de 28 julio 2009, la voluntad de
dejar subsistente el anterior "puede ser, no sólo la expresa, sino también
la que se deduzca del tenor de ambos testamentos". En el presente caso, ni
siquiera se ha planteado este tema, al ser evidente e indiscutido por las
partes, que el testamento ológrafo dispone un sublegado (legado a cargo de una
legataria) sin revocar el testamento abierto anterior.