Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de junio de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8503828?index=0&searchtype=substring]
SEGUNDO.- Recurso de casación. Formulación
del primer motivo.
1.- Planteamiento. El motivo se
introduce con el siguiente encabezamiento:
"Primer motivo.- norma
infringida: Art. 7.1 del Código Civil, en relación con la doctrina de los actos
propios y el valor jurídico del silencio expresada en las sentencias de esta
Sala n° 119/2008, de 21 de febrero de 2008 (Doc, n° 2) y n° 106/2015 de 19 de
mayo de 2015 (Doc.n°3).
2.- En su desarrollo, resumidamente, se
alega que la Audiencia infringe la doctrina jurisprudencial establecida por el
Tribunal Supremo en dichas sentencias relativa al efecto del silencio como
manifestación de tácito consentimiento apto para modificar un negocio jurídico;
doctrina que establece que ello solo es posible cuando esa voluntad se derive
de actos concluyentes e inequívocos causantes de estado, que no resulten además
contradichos por otros actos anteriores, coetáneos o posteriores de su autor.
3.- Causas de inadmisión. En su
escrito de oposición la recurrida ha alegado como causas de inadmisión del
motivo la carencia manifiesta de fundamento, por pretender una nueva valoración
de la prueba y discurrir al margen de la base fáctica fijada en la instancia, y
por falta de interés casacional, al no guardar relación la jurisprudencia que
se dice infringida con los hechos del caso y no combatir la ratio decidendi
de la sentencia impugnada.
Estos óbices no pueden ser
estimados. El recurso no pretende alterar los hechos que constituyen el factum
del proceso. La apreciación realizada por la Audiencia al entender que la
resolución contractual litigiosa fue por mutuo acuerdo, por haber sido
consentida tácitamente por la recurrente, es una valoración jurídica y no una
valoración probatoria, de la que se puede disentir sin alterar los hechos en
que se apoya. La existencia del interés casacional por haber incurrido la
sentencia de apelación en contradicción con la jurisprudencia de esta sala
sobre el valor del silencio como consentimiento tácito y sobre los requisitos
para la validez de la renuncia de derechos, debe ser examinada al resolver el
motivo.