Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de junio de 2023 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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CUARTO.- Primer motivo
de casación. Planteamiento
1.- El primer motivo
de casación denuncia la infracción del art. 1288 CC, en relación con el art. 3
de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y la jurisprudencia de esta sala sobre la
aplicación de la regla contra proferentem (sentencias
676/2008, de 15 de julio, y 251/2013, de 24 de abril).
2.- En el desarrollo
del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que la Audiencia
Provincial, pese a considerar que los apartados 9 y 10 de las Institute
Yacht Clauses tienen carácter complementario con las condiciones generales,
acaba otorgando preferencia a éstas. De tal modo que en las condiciones
particulares, donde consta la aplicación de las condiciones inglesas, no figura
la exclusión de cobertura por falta de titulación del patrón, que sí consta de
modo oscuro y sin resaltar en las condiciones generales.
En suma, se
le da consideración de cláusula de delimitación de cobertura a una cláusula
limitativa que debería reunir los requisitos del art. LCS.
QUINTO.- Decisión de la
Sala. Cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas
1.- Como recuerda la
sentencia 100/2022, de 7 de febrero, como regla general, la contradicción entre
condiciones particulares y condiciones generales debe resolverse a favor de las
primeras, salvo que las generales resulten más favorables para el adherente
(art. 6.1 LCGC). Pero en este caso realmente no hay contradicción, porque el
hecho de que las condiciones particulares no incluyeran una exclusión de
cobertura por falta de titulación del patrón, no quiere decir que quedara sin
efecto la que sí estaba expresamente contenidas en las condiciones generales.
2.- El art. 2 de las
condiciones generales de la póliza de seguro marítimo suscrita entre las
partes, bajo el epígrafe "Riesgos excluidos con carácter general",
contiene en el apartado 8, en negrita, el siguiente texto:
"Siniestros
y sus consecuencias que ocurran cuando la persona que gobierne la embarcación
no haya cumplido con los requisitos previstos por las leyes que regulan los
títulos a exigir para el manejo de cada tipo de embarcación de recreo".