Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 27 de octubre de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
1.- D. Baldomero y D.ª Lourdes
adquirieron a Bancaja (después Bankia) en 2005 trece títulos de obligaciones
subordinadas por importe de 13.000 euros. Posteriormente, el 16 de marzo de
2012, cajearon esos títulos por acciones de Bankia.
2.- El 20 de mayo de 2016, los Sres.
Baldomero y Lourdes interpusieron demanda de juicio ordinario contra Bankia en
la que solicitaron: (i) como pretensión principal, la nulidad absoluta por
contravención de normas imperativas, o la anulación por vicio error del
consentimiento del negocio de adquisición de las obligaciones subordinadas y
del canje de estas por las acciones de Bankia; y (ii) subsidiariamente, la
resolución de los contratos por incumplimiento por la demandada de sus
obligaciones de información, con indemnización de daños y perjuicios.
3.- La Sentencia de primera instancia
desestimó íntegramente la demanda al apreciar la caducidad de la acción de
anulabilidad por vicio del consentimiento. Consideró que la demandante se
percató de su error en la fecha del canje (16 de marzo de 2012), fecha del
"dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad, por lo que en la
fecha de presentación de la demanda (20 de mayo de 2016) había transcurrido ya
íntegramente el plazo de cuatro años de caducidad de la acción para la impugnación
por error vicio del consentimiento del art. 1.301 del Código civil.
4.- Interpuesto recurso de apelación
por los demandantes, fue estimado en parte por la Audiencia Provincial, en
cuanto a la alegación de la omisión de pronunciamiento de la primera instancia
respecto de las acciones de nulidad de pleno derecho por infracción de norma
imperativa y de resolución del contrato, acciones que examina y desestima; y
desestima también el recurso en cuanto a la acción de anulabilidad por vicio
del consentimiento, extremo en el que confirma la sentencia de primera
instancia y, en consecuencia, la declaración de caducidad de la acción.
Entendió que debía tomarse como día inicial del cómputo del plazo de ejercicio
de la acción aquel en que la demandante tuvo o pudo tener conocimiento de que
el contrato suscrito implicaba asumir riesgos que conllevaban la pérdida de
parte del capital invertido, lo que tuvo lugar en marzo de 2012, con la
operación de canje de las obligaciones subordinadas iniciales por las acciones,
"ya que en ese momento pudo ser consciente del error pues se había visto
en la necesidad de canjear el producto por acciones como forma de intentar
recuperar su inversión".
5.- Los demandantes interpusieron
recurso de casación contra la sentencia de apelación, articulado en dos
motivos, que han sido admitidos.