Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA
MORENO).
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SEGUNDO.- Testamento abierto. Idoneidad
del conviviente sentimental de la instituida heredera como testigo instrumental
del otorgamiento del testamento. Artículos 682, 687 y 697 del Código
Civil. Principio de favor testamenti. Doctrina jurisprudencial aplicable.
1. En dicho motivo, la recurrente, al amparo del ordinal
tercero del artículo 477.2 LEC, denuncia la infracción de los artículos 682,
687 y 3 del Código Civil, así como de la doctrina jurisprudencial de esta Sala,
SSTS de 12 de mayo de 1981, 28 de febrero de 1989, 19 de junio de 1989, 11 de
abril de 1995, 15 de febrero de 2001 y 29 de septiembre de 2007.
En síntesis, la recurrente sostiene
que los artículos 687 y 682 del Código Civil deben interpretarse con arreglo la
realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, conforme a lo dispuesto
en el artículo 3.1 del mismo texto legal. En este sentido, el testigo
instrumental unido sentimentalmente a la persona que ha sido instituida
heredera, con una convivencia similar a la matrimonial, tiene un indudable
interés en la herencia, por lo que no resulta idóneo como testigo instrumental
del testamento otorgado.
2. Por la fundamentación que a continuación se expone, el
motivo debe ser desestimado.
Con independencia de la
improcedencia de la aplicación analógica en el presente caso, pues se trata de
figuras o institutos diferenciados en su regulación jurídica, debe precisarse
que la interpretación extensiva que propugna la recurrente, conforme a la
realidad social como criterio de interpretación normativa, tampoco puede
estimarse por diferentes razones.