Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de diciembre de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
[Ver
esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10302956?index=0&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 16 de octubre de 2015, el vehículo
matrícula NUM000, propiedad de Dña. Olga, resultó con daños materiales
valorados en 32.585,06 €, producidos en un accidente de tráfico.
2.-En esa fecha, el mencionado vehículo estaba
asegurado de daños propios (a todo riesgo) mediante una póliza suscrita por
Dña. Ramona (madre de la propietaria) como tomadora y la compañía de seguros
Aseguradores Agrupados S.A. de seguros (ASEGRUP).
3.-La tomadora del seguro interpuso una
demanda contra la aseguradora en la que reclamó la cantidad a que ascendían los
daños materiales del vehículo y los intereses del art. 20 de la Ley de
Contrato de Seguro (LCS).
4.-La sentencia de primera instancia desestimó
íntegramente la demanda, al considerar que como la demandante no era la
propietaria del vehículo siniestrado carecía de legitimación activa para
efectuar la reclamación de los daños.
5.-Recurrida la sentencia de primera instancia
por la demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. En
lo que ahora importa, consideró que: (i) aunque la tomadora del seguro no fuera
la propietaria del vehículo, estaba legitimada para reclamar, en cuanto que era
parte en el contrato de seguro; (ii) la reparación del vehículo sería
antieconómica, por su excesiva cuantía, por lo que la indemnización debe
contraerse al valor venal más un 50%. Como consecuencia de ello, revocó la
sentencia de primera instancia, estimó en parte la demanda y condenó a la
aseguradora demandada a indemnizar a la demandante en la suma de 10.185 €, más
los intereses del art. 20 LCS.
6.-ASEGRUP ha interpuesto un recurso
extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.
Recurso extraordinario por infracción procesal
