La determinación de que un órgano
judicial concreto debe conocer de un determinado asunto viene determinada por
la competencia que le aplique, es decir, por la competencia territorial,
objetiva o funcional.
En este caso concreto, se va
analizar un caso de competencia territorial, concretamente un caso de
competencia negativa en favor de un juzgado territorial concreto.
Concretamente el Tribunal Supremo
recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de
las Diligencias Indeterminadas 77/09 del Juzgado de Instrucción nº 12 de
Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de
Torrelaguna, D.Previas 1084/09.
Así, y a colación con ello el
Alto Tribunal entro a dirimir la cuestión de competencia de este caso concreto:
En este caso, nos encontramos
ante el caso de una empresa arrendadora de vehículos de alquiler de larga duración,
que después de resolver el contrato que les unía con el arrendatario por el
alquiler de un vehículo en favor de este dada la falta de pago de este último
de dicho contrato de arrendamiento, solicitó la devolución del mismo mediante
Burofax. No produciéndose dicha devolución, la empresa arrendadora demandó por
presunto delito de apropiación indebida al arrendatario.