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jueves, 9 de agosto de 2012

Artículo Doctrinal: Procesal Penal. Competencia Territorial. Delito de apropiación indebida. Falta de entrega de vehículo alquilado. Autor: Marco Esteban.


La determinación de que un órgano judicial concreto debe conocer de un determinado asunto viene determinada por la competencia que le aplique, es decir, por la competencia territorial, objetiva o funcional.

En este caso concreto, se va analizar un caso de competencia territorial, concretamente un caso de competencia negativa en favor de un juzgado territorial concreto.

Concretamente el Tribunal Supremo recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Indeterminadas 77/09 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Torrelaguna, D.Previas 1084/09.

Así, y a colación con ello el Alto Tribunal entro a dirimir la cuestión de competencia de este caso concreto:

En este caso, nos encontramos ante el caso de una empresa arrendadora de vehículos de alquiler de larga duración, que después de resolver el contrato que les unía con el arrendatario por el alquiler de un vehículo en favor de este dada la falta de pago de este último de dicho contrato de arrendamiento, solicitó la devolución del mismo mediante Burofax. No produciéndose dicha devolución, la empresa arrendadora demandó por presunto delito de apropiación indebida al arrendatario.