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domingo, 7 de febrero de 2016

Procesal Penal. Doctrina del Tribunal Supremo sobre las normas transitorias de la L.O. 1/2015 en relación a las faltas, ahora delitos leves sometidos a requisito de perseguibilidad. En los procesos en tramitación por faltas que ahora sean delitos leves sometidos a requisito de perseguibilidad no cabe la condena penal, quedando reducido el objeto del proceso al resarcimiento civil del perjudicado si éste no ha renunciado expresamente al mismo, pues de producirse la renuncia el procedimiento se debe archivar.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2016 (D. Andrés Palomo del Arco).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - El recurrente, condenado por falta de lesiones en la persona de su hermano (este condenado a su vez por homicidio en grado de tentativa en la persona del recurrente), consistentes aparte de diversos dolores en un hematoma en párpado inferior del ojo izquierdo y otro en la pierna derecha, formula un primer motivo por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4º LOPJ; en concreto por infracción derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, y consecuente aplicación indebida del artículo 617.1 CP.
(...)
CUARTO. - Aún, sin numerar de manera independiente, el recurrente formula un último motivo, al invocar la posterior entrada en vigor de la LO 1/2015 por la que se despenaliza la falta de lesiones del art. 617.1 CP y como consecuencia de la Disposición Derogatoria Única con la que queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, deberá dejarse sin efecto la multa impuesta en la sentencia recurrida.
Sucede sin embargo que la conducta de lesiones leves tipificada en el art. 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015. Ha sido trasladada como delito leve al art. 147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la pena de multa prevista.