Sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de enero de 2016 (D. Andrés Palomo del Arco).
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PRIMERO. - El recurrente, condenado por falta de lesiones en la
persona de su hermano (este condenado a su vez por homicidio en grado de
tentativa en la persona del recurrente), consistentes aparte de diversos
dolores en un hematoma en párpado inferior del ojo izquierdo y otro en la
pierna derecha, formula un primer motivo por infracción de precepto
constitucional, al amparo del art. 5.4º LOPJ; en concreto por infracción
derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, y consecuente aplicación
indebida del artículo 617.1 CP.
(...)
CUARTO. - Aún, sin numerar de manera independiente, el
recurrente formula un último motivo, al invocar la posterior entrada en vigor
de la LO 1/2015 por la que se despenaliza la falta de lesiones del art. 617.1
CP y como consecuencia de la Disposición Derogatoria Única con la que queda
derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, deberá dejarse sin efecto la multa impuesta en la sentencia
recurrida.
Sucede sin embargo que la conducta de lesiones leves
tipificada en el art. 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido
despenalizada por la LO 1/2015. Ha sido trasladada como delito leve al art.
147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la
pena de multa prevista.