Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de diciembre de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes
del caso
1.- Como ya
hemos declarado en anteriores recursos de los que ha conocido esta sala que
tenían por objeto la reclamación de indemnización de daños corporales causados
en el mismo accidente de aviación, el 20 de agosto de 2008, hacia las 14:23
horas, se produjo un accidente de aviación en el aeropuerto de Barajas. Cuando
estaba iniciando la maniobra de despegue, el avión MD82 matrícula ....-YWM, de
la compañía Spanair, que realizaba el vuelo NUM000 de Madrid a Las Palmas de
Gran Canaria, cayó al suelo y explotó. En el siniestro fallecieron ciento
cincuenta y cuatro personas y resultaron heridas otras dieciocho.
Sin perjuicio de
otras posibles concausas, el accidente se produjo como consecuencia de la
inadecuada configuración de la aeronave para realizar esa maniobra, imputable
al piloto y copiloto de la misma.
2.- La
responsabilidad civil del transportista aéreo por los daños que pudieran sufrir
los pasajeros de la aeronave siniestrada estaba asegurada por la compañía Mapfre
Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. (en lo
sucesivo, Mapfre) en una póliza que cubría también los daños sufridos por la
aeronave y la responsabilidad frente a terceros. La responsabilidad del
asegurador, frente a terceros y frente a pasajeros, tenía un límite de mil
quinientos millones de dólares USA por acaecimiento y aeronave.
3.- Varios
supervivientes del accidente y familiares de víctimas del accidente
interpusieron una demanda contra Mapfre, aseguradora de la responsabilidad
civil de la aeronave siniestrada, en la que ejercitaron la acción directa
prevista en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro y le
reclamaron diversas indemnizaciones por el fallecimiento de sus familiares o
por los daños y perjuicios sufridos por ellos mismos, así como los intereses
del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
4.- El Juzgado
Mercantil estimó en parte la demanda y condenó a Mapfre a indemnizar a los
demandantes en las cantidades resultantes de aplicar dicho baremo con el incremento
del 50%, que devengaría el interés del art. 20 de la Ley del Contrato de
Seguro desde la fecha del siniestro, cantidades que serían reducidas con
los anticipos pagados por Mapfre.
5.- La
sentencia del Juzgado Mercantil fue apelada por ambas partes. La sentencia de
la Audiencia Provincial estimó en parte ambos recursos, modificó la cuantía de
las indemnizaciones declaradas en favor de algunos de los demandantes y precisó
que el interés del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro dejaría
de devengarse respecto de las cantidades consignadas desde la fecha de su
consignación.
6.- Contra la
sentencia de la Audiencia Provincial los demandantes han interpuesto un recurso
extraordinario por infracción procesal, que ha sido inadmitido en su totalidad,
y un recurso de casación basado en nueve motivos, respecto del que se ha
admitido el motivo noveno y se han inadmitido los demás. Mapfre ha interpuesto
un recurso de casación basado en cuatro motivos, respecto del que han sido
admitidos los dos últimos motivos e inadmitido los dos primeros.