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domingo, 16 de mayo de 2021

Protección de derechos fundamentales. Honor e intimidad. Artículo sobre la muerte de dos menores a manos de su padre y comentarios de los lectores. Las obligaciones del titular de la web donde se publica un diario digital respecto de los comentarios hechos por sus lectores. El propio hecho de abrir un chat anejo a este tipo de noticias supone un riego objetivo ante la posibilidad de comentarios ofensivos, malintencionados o simplemente poco cuidadosos, que acentúen el dolor de las personas afectadas por hechos tan luctuosos, lo que aumenta el deber de supervisión del responsable de la página web. Además de lo anterior, la pasividad de la demandada ante estos comentarios alojados en su web, su falta de diligencia en retirarlos o hacerlos inaccesibles, se hace evidente porque cuando recibió la demanda no procedió a retirarlos, sino que continuaron alojados en esa web y accesibles al público hasta que se dictó la sentencia de primera instancia. Los usos sociales propios de la crónica de sucesos. La indemnización de los daños morales causados por la intromisión ilegítima en los derechos de la personalidad. Indemnización del daño moral.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 27 de abril de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8417867?index=5&searchtype=substring]

CUARTO.- Formulación del primer motivo

1.- En el encabezamiento del primer motivo, la recurrente alega como normas infringidas el art. 16.1, letra a) y último párrafo de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en relación con el artículo 20.1.a) y d) de la Constitución.

2.- En el desarrollo del motivo, la recurrente argumenta que no podía exigirse que la responsable de la web del diario, donde se encontraba el chat en que se hicieron los comentarios, los retirara pues es discutible el carácter ilícito de tales comentarios; no se utilizaron en ellos insultos o expresiones malsonantes que hubieran activado los mecanismos de control mecanizado establecidos para evitar su publicación; y solo a partir de que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia declarara su carácter de intromisión ilegítima en los derechos de la personalidad le era exigible que los retirara de la web, lo que así hizo.

QUINTO.- Decisión del tribunal: las obligaciones del titular de la web donde se publica un diario digital respecto de los comentarios hechos por sus lectores

1.- Para resolver este motivo han de precisarse previamente varias premisas.

2.- No puede cuestionarse ahora el carácter ilícito de algunos de los comentarios hechos por los lectores, pues la recurrente admitió en su recurso de apelación que esos comentarios constituían una intromisión ilegítima en los derechos de la personalidad de la demandante. En concreto, la editorial demandada afirmó en su recurso de apelación:

"Entendemos que dichos comentarios sí pueden haber supuesto intromisión en los derechos de la demandante y de ahí que se hayan suprimido, si bien la responsabilidad por los mismos no puede ser achacada a mi representada al no haber tenido conocimiento de los mismos, tal y como exige la legislación citada, a diferencia de lo que ocurre con el texto de la información, que defendemos no supone vulneración alguna".

3.- Es una exigencia derivada del art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que el recurso de casación respete el ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia, sobre el que se proyecta la revisión propia de tal recurso extraordinario. En nuestra sentencia, al revisar la dictada por la Audiencia Provincial y decidir si ha incurrido en las infracciones legales denunciadas en el recurso, hemos de respetar el ámbito de la discusión jurídica que se planteó en apelación.