Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril
de 2016 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
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PRIMERO.- Consorcio Hospital General
Universitario de Valencia formula recurso de casación por interés casacional
por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales en relación al
artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y, en concreto, en relación a la
consecuencia que supone a la asegurada el hecho de no haber emplazado a la
aseguradora, Zurich España S.A., en un procedimiento judicial seguido a
instancia del perjudicado.
En lo que aquí interesa, la demanda
se inició por reclamación de la parte ahora recurrente, Consorcio Hospital
General Universitario, a Zurich España S.A, por no haber atendido al pago de la
indemnización que, en el ámbito de la póliza de responsabilidad civil
profesional y patrimonial, debía a don Alexander por sentencia (fuera del
recurso han quedado otras reclamaciones). La aseguradora se niega al pago
porque el día 19 de junio de 2008 se le comunicó el siniestro y no tuvo más
información del mismo por la asegurada hasta que le remitió la sentencia que le
condenaba a pagar cincuenta mil euros al perjudicado. Considera que hay un
incumplimiento grave del asegurado de la obligación impuesta en los artículos
16 y 17 de la Ley de Contrato de Seguro, que le libera del pago, puesto que una
cosa es la comunicación del siniestro y otra distinta la obligación posterior
de información. Lo cierto es que no fue emplazada para comparecer en el juicio
y no se le dijo nada sobre la existencia del pleito hasta que fue condenada la
asegurada.
La sentencia del Juzgado desestimó
la demanda, y la misma fue confirmada por la Audiencia Provincial, con el
siguiente razonamiento: