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miércoles, 4 de mayo de 2016

Interpretación del art. 16.3 LCS que impone al asegurado la obligación de proporcionar en plazo legal a la aseguradora "toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro", y cuyo incumplimiento conlleva la sanción de pérdida de la indemnización que le pueda corresponder en virtud del contrato de seguro en el caso de que hubiese concurrido dolo o culpa grave del asegurado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Consorcio Hospital General Universitario de Valencia formula recurso de casación por interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales en relación al artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y, en concreto, en relación a la consecuencia que supone a la asegurada el hecho de no haber emplazado a la aseguradora, Zurich España S.A., en un procedimiento judicial seguido a instancia del perjudicado.
En lo que aquí interesa, la demanda se inició por reclamación de la parte ahora recurrente, Consorcio Hospital General Universitario, a Zurich España S.A, por no haber atendido al pago de la indemnización que, en el ámbito de la póliza de responsabilidad civil profesional y patrimonial, debía a don Alexander por sentencia (fuera del recurso han quedado otras reclamaciones). La aseguradora se niega al pago porque el día 19 de junio de 2008 se le comunicó el siniestro y no tuvo más información del mismo por la asegurada hasta que le remitió la sentencia que le condenaba a pagar cincuenta mil euros al perjudicado. Considera que hay un incumplimiento grave del asegurado de la obligación impuesta en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contrato de Seguro, que le libera del pago, puesto que una cosa es la comunicación del siniestro y otra distinta la obligación posterior de información. Lo cierto es que no fue emplazada para comparecer en el juicio y no se le dijo nada sobre la existencia del pleito hasta que fue condenada la asegurada.
La sentencia del Juzgado desestimó la demanda, y la misma fue confirmada por la Audiencia Provincial, con el siguiente razonamiento: