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lunes, 12 de diciembre de 2016

Situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentran en situación irregular en España. El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2016 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El presente recurso versa sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentran en situación irregular en España y, en concreto, sobre el valor de la documentación que lleven consigo cuando dicha documentación contenga datos que no se correspondan con la apariencia física de la persona, es decir, cuando exista una aparente discrepancia entre la minoría de edad que figura en el documento y la complexión física del o de la joven; situación que viene dando lugar a que por parte de la Administración se actúen una serie de procedimientos tendentes a la averiguación de la edad real de la persona, debiéndose valorar ahora si el extranjero se encontraba indocumentado y, por tanto, en situación que justificase la aplicación de los mismos.
De los antecedentes del presente asunto resultan de interés los siguientes datos:
1. Hipolito (nacional de Senegal) formuló demanda de oposición a la medida administrativa sobre protección de menores del artículo 780 LEC, en relación con la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña (DGAIA) de 20 de agosto de 2012 en la que, de acuerdo con el decreto de 30 de julio de 2012 de la Fiscalía, se cesaba en el ejercicio de las funciones tutelares asumidas con carácter preventivo, se dejaba sin efecto la guarda otorgada al director del centro de acogida «Mas Pins» y se cerraba el expediente de amparo del citado joven al considerar acreditado que era mayor de edad. En la demanda se ratificaba lo expuesto en el escrito inicial en cuanto a que el demandante estaba en posesión de un pasaporte válido de Senegal, en ningún momento impugnado, y que por esta razón, al no estar indocumentado, no deberían de habérsele practicado las pruebas médicas, cuyo valor también se cuestionaba. Del expediente administrativo de desamparo incorporado a las actuaciones se desprende que se incoó a consecuencia de la personación de Hipolito con fecha 23 de julio de 2012 en las dependencias de atención al menor de los Mossos d'Esquadra aportando el referido pasaporte (además de certificado de nacimiento), expedido en su país, en el que aparecía como fecha de nacimiento el NUM000 de 1995, pese a lo cual, por orden de la Fiscalía Provincial, se le practicaron pruebas médicas para determinar su edad (radiografía, ortopantomografía y examen médico forense) cuyo resultado fue que, en ese momento, la persona explorada era mayor de edad; en concreto, se apreció una edad mínima de 18 años y 6 meses.