Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de
diciembre de 2016 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.- El presente recurso versa sobre la
situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentran en
situación irregular en España y, en concreto, sobre el valor de la
documentación que lleven consigo cuando dicha documentación contenga datos que
no se correspondan con la apariencia física de la persona, es decir, cuando
exista una aparente discrepancia entre la minoría de edad que figura en el
documento y la complexión física del o de la joven; situación que viene dando
lugar a que por parte de la Administración se actúen una serie de
procedimientos tendentes a la averiguación de la edad real de la persona,
debiéndose valorar ahora si el extranjero se encontraba indocumentado y, por tanto,
en situación que justificase la aplicación de los mismos.
De los antecedentes del presente
asunto resultan de interés los siguientes datos:
1. Hipolito (nacional de Senegal) formuló demanda de
oposición a la medida administrativa sobre protección de menores del artículo
780 LEC, en relación con la resolución de la Dirección General de Atención a la
Infancia y Adolescencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la
Generalitat de Cataluña (DGAIA) de 20 de agosto de 2012 en la que, de acuerdo
con el decreto de 30 de julio de 2012 de la Fiscalía, se cesaba en el ejercicio
de las funciones tutelares asumidas con carácter preventivo, se dejaba sin
efecto la guarda otorgada al director del centro de acogida «Mas Pins» y se
cerraba el expediente de amparo del citado joven al considerar acreditado que
era mayor de edad. En la demanda se ratificaba lo expuesto en el escrito
inicial en cuanto a que el demandante estaba en posesión de un pasaporte válido
de Senegal, en ningún momento impugnado, y que por esta razón, al no estar
indocumentado, no deberían de habérsele practicado las pruebas médicas, cuyo
valor también se cuestionaba. Del expediente administrativo de desamparo
incorporado a las actuaciones se desprende que se incoó a consecuencia de la personación
de Hipolito con fecha 23 de julio de 2012 en las dependencias de atención al
menor de los Mossos d'Esquadra aportando el referido pasaporte (además de
certificado de nacimiento), expedido en su país, en el que aparecía como fecha
de nacimiento el NUM000 de 1995, pese a lo cual, por orden de la Fiscalía
Provincial, se le practicaron pruebas médicas para determinar su edad
(radiografía, ortopantomografía y examen médico forense) cuyo resultado fue
que, en ese momento, la persona explorada era mayor de edad; en concreto, se
apreció una edad mínima de 18 años y 6 meses.