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domingo, 19 de febrero de 2017

Intervenciones telefónicas. Reproducción de las escuchas en el acto del juicio. El hecho de que las grabaciones puedan reproducirse en el acto del juicio oral y someterse a contradicciones por las partes -bien de modo directo, mediante la audición de las cintas, bien indirectamente con la lectura de las transcripciones- no significa que la prueba documental fonográfica carezca de valor probatorio en los supuestos en los que haya sido incorporada como prueba documental y haya sido dada por reproducida sin que nadie pidiera la audición de las cintas o la lectura de su transcripción en la vista oral.

Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2017 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Protesta el segundo motivo del recurso de Balbino Dario por la no reproducción de las escuchas en el acto del juicio.
Hagamos notar en el pórtico de todo desarrollo argumental que el recurrente no solicitó como prueba la audición de las escuchas. La reclamó en exclusiva el Ministerio Fiscal (otrosí de su escrito de conclusiones y prueba documental propuesta). Conviene retener este dato.
Que para la valorabilidad de unas escuchas no es imprescindible su audición en el plenario es aseveración que encontramos, sin necesidad de rebuscar demasiado, en múltiples precedentes jurisprudenciales. El art. 726 LECrim obliga al examen de las grabaciones propuestas como prueba y admitidas. En esa previsión se amparó la Sala para, después de tomar nota de las escuchas cuya audición interesaban las partes (el Ministerio Público solicitó unas concretas y este recurrente otras muy específicas); y considerando, además, que los diálogos estaban transcritos y adverados por la fe pública judicial, prescindir de la audición en el juicio oral por resultar innecesaria. Quizás no fue esa la decisión más correcta; pero es claro que no causa indefensión alguna y, por tanto, no desactiva ese medio probatorio. Una consideración muy simple lo pone de relieve: de acogerse este motivo lo procedente no sería la absolución sino la nulidad - no solicitada, por cierto, (art. 240.2 LOPJ)- para devolver las actuaciones y que se procediese a la audición (¡!).
El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es desde luego esencial. Pero tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura o de la audición de las grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Fueron propuestas como prueba documental exclusivamente por la acusación.

domingo, 25 de enero de 2015

Procesal Penal. Incorporación al juicio del resultado de las intervenciones telefónicas. La audición de las cintas no es requisito imprescindible para su validez como prueba. El contenido de las conversaciones puede ser incorporado al proceso bien a través de las declaraciones testificales de los funcionarios policiales que escucharon las conversaciones intervenidas, bien a través de su transcripción mecanográfica -como documentación de un acto sumarial previo-.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2014 (D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro).

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2. En la premisa fáctica de la sentencia impugnada se afirma que este recurrente, Germán, colaboraba con los coacusados Marcial y Matías en el comercio clandestino a pequeña escala de cocaína y cannabis, si bien su colaboración la prestaba desde una posición secundaria (fue condenado por complicidad). Y para fundamentar esa intervención en tal actividad delictiva se detallan en los folios 23 y 24 de la sentencia una serie de conversaciones del recurrente con el coacusado Matías, plasmando en la sentencia sus diálogos más sustanciosos y relevantes, que figuran transcritos en los siguientes folios de la causa: 475 a 477; 637 a 639; y 893 a 895.
Recogiendo simplemente una muestra de los mismos con el fin de comprobar su riqueza incriminatoria, extraemos de la sentencia de instancia los siguientes: el 6 de julio de 2010, a las 17.04 horas, Matías le pregunta a Germán, el ahora recurrente: "¿Cuántos vas a necesitar?... pues? 300, 400, 500 euros....?"; y Germán contesta: "yo que sé, 300"; y Matías le insiste entonces en que se lo confirme "pues está el doble mejor que lo otro...". A las 17,14 horas Matías le dice: "tú has tenido cuatro días oye, ¿voy a tener yo esto? ¿Cuánto vas a querer?"; y Germán le responde que "tú no sabes na Matías, te lo digo yo, la gente no se fía, quiere verlo..., es que hay que verlo..."; a lo que Matías irritado replica: "te he dicho que esta tres veces mejor que lo otro", contestando Germán: "bueno y qué..., la gente no...", aduciendo Matías: "se la lleva, le va a encantar coño, qué coño quiere, vuelta pa ya, vuelta pa, mira tengo algo muy bueno, cuánto quiere, lo llevas no le gusta de vuelta..."; y Germán le dice: "Yo que sé... traeme algo para que yo pueda moverme". El 9 de julio de 2010, sobre las 21,36 horas, Matías le pregunta: "¿vas a necesitar nada esta noche"?, a lo que Germán responde: "pues no lo sé, no lo sé, es que no lo sé, si eso me subiría"; contestando Matías: "más o menos dispongo de lo mismo".
Ante unos diálogos con un significado inequívocamente incriminatorio, además de otros que se recogen en la sentencia, la defensa del acusado esgrime que las conversaciones no fueron escuchadas en el juicio y que tampoco figuran cotejadas por el Secretario Judicial. Y añade también que no se trata de textos completos. Se vale así de los argumentos prototípicos que suelen utilizarse en los casos en que las conversaciones transcritas albergan unas connotaciones claramente incriminatorias, cuestionándolos entonces las defensas más bien con argumentos de índole formal que buscan desvirtuar la expresividad y espontaneidad de los diálogos relativos a operaciones de tráfico de drogas a pequeña escala.

domingo, 17 de agosto de 2014

Procesal Penal. Audición y transcripción de grabaciones telefónicas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014 (D. José Ramón Soriano Soriano).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- (...) Esta Sala (véase, por todas, S.T.S. 26/2011 de 27 de abril) nos recuerda que la audición de las cintas no es requisito imprescindible para la validez como prueba, ya que puede ser incorporadas al proceso, entre otras formas, a través de la transcripción mecanográfica, como documentación de un acto sumarial previo, sin que sea imprescindible y por tanto, siendo admisible, darse por reproducida, siempre que dicha prueba documental se haya constituido con todas las garantías y se haya podido someter a contradicción, y por consiguiente, no conlleve una merma del derecho de defensa. En el plenario nadie pidió la audición de las cintas o la lectura de su transcripción en la vista oral.
Por otra parte conviene dejar sentado que en materia de transcripción de cintas esta Sala ha afirmado (véase, entre otras, S.T.S. 628/2010 de 1 de julio) que ningún precepto exige que la transcripción sea completa sino de los pasajes más relevantes; ahora bien, en todo caso su autenticidad solo valdrá si tales transcripciones han sido debidamente cotejadas por el Secretario judicial, constituyendo, por lo demás, un medio contingente y por ende prescindible que facilita la consulta y manejo de su contenido probatorio. El verdadero material probatorio son las cintas originales grabadas y no su transcripción, por lo que hallándose éstas a disposición de las partes ninguna indefensión han podido producir al recurrente.

Parque Nacional de Garajonay, La Gomera. http://www.turismodecanarias.com/