Sentencia del
Tribunal Supremo de 31 de enero de 2017 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
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SEGUNDO.- Protesta el segundo motivo del
recurso de Balbino Dario por la no reproducción de las escuchas en el
acto del juicio.
Hagamos notar en el pórtico de todo
desarrollo argumental que el recurrente no solicitó como prueba la audición de
las escuchas. La reclamó en exclusiva el Ministerio Fiscal (otrosí de su
escrito de conclusiones y prueba documental propuesta). Conviene retener este
dato.
Que para la valorabilidad de unas
escuchas no es imprescindible su audición en el plenario es aseveración que
encontramos, sin necesidad de rebuscar demasiado, en múltiples precedentes
jurisprudenciales. El art. 726 LECrim obliga al examen de las grabaciones
propuestas como prueba y admitidas. En esa previsión se amparó la Sala para,
después de tomar nota de las escuchas cuya audición interesaban las partes (el
Ministerio Público solicitó unas concretas y este recurrente otras muy
específicas); y considerando, además, que los diálogos estaban transcritos y
adverados por la fe pública judicial, prescindir de la audición en el juicio
oral por resultar innecesaria. Quizás no fue esa la decisión más correcta; pero
es claro que no causa indefensión alguna y, por tanto, no desactiva ese medio
probatorio. Una consideración muy simple lo pone de relieve: de acogerse este
motivo lo procedente no sería la absolución sino la nulidad - no solicitada,
por cierto, (art. 240.2 LOPJ)- para devolver las actuaciones y que se
procediese a la audición (¡!).
El principio de práctica de la
prueba en el juicio oral es desde luego esencial. Pero tal postulado no implica
que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de
todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la
lectura o de la audición de las grabaciones en el acto del juicio oral puede no
tener relevancia. Fueron propuestas como prueba documental exclusivamente por
la acusación.